AMPARO DIRECTO 1187/2013 (CUADERNO AUXILIAR 234/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1187/2013 (CUADERNO AUXILIAR 234/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON

Fecha: 04-Jul-2014

Considerando

QUINTO. Este tribunal no transcribirá en su integridad el acto reclamado, ni los conceptos de violación planteados pues, por una parte, no existe disposición legal que obligue a ello y, por otra, acorde con el artículo 74 de la Ley de Amparo, basta con resolver las cuestiones efectivamente planteadas, lo cual se cumplió previa entrega a los integrantes de este cuerpo colegiado de copias certificadas de aquellos apartados, adjuntas al proyecto de sentencia, tal y como lo determinó este Pleno en sesión de diecinueve de marzo de dos mil diez y se reiteró en sesión extraordinaria de veintitrés de septiembre de dos mil trece, al haber cambiado la integración de este tribunal.

Cobra aplicación al caso, la tesis aislada, que se comparte, sustentada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la página 406, Tomo IX, abril de 1992, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:

"ACTO RECLAMADO. NO ES NECESARIO TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO. De lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, sólo se infiere la exigencia relativa a que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo contengan la fijación clara y precisa de los actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tener o no por demostrada su existencia legal, pero no la tocante a transcribir su contenido traducido en los fundamentos y motivos que los sustentan, sin que exista precepto alguno en la legislación invocada, que obligue al juzgador federal a llevar a cabo tal transcripción, y además, tal omisión en nada agravia al quejoso, si en la sentencia se realizó un examen de los fundamentos y motivos que sustentan los actos reclamados a la luz de los preceptos legales y constitucionales aplicables, y a la de los conceptos de violación esgrimidos por el peticionario de garantías."

Así como la jurisprudencia 2a./J. 58/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 830, Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X ‘De las sentencias’, del título primero ‘Reglas generales’, del libro primero ‘Del amparo en general’, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer."

SEXTO. Como cuestión previa al análisis del laudo reclamado y de los conceptos de violación, se estima necesario precisar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que se advierten de las constancias que integran el expediente laboral, de los cuales destacan los siguientes:

1. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil doce(2) en la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, residente en Tampico, **********, **********, **********, ********** y **********, por propio derecho, demandaron de ********** y de quien resulte responsable de la fuente de trabajo denominada **********, las siguientes prestaciones:

"... a) El pago de la cantidad que resulte por concepto de indemnización constitucional en los términos de los artículos 48 y 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, el pago de 90 días de salario y los salarios que se sigan venciendo hasta que me sean pagadas todas las indemnizaciones.

"b) El pago de 12 días de salario por cada año de servicios, por concepto de la prima de antigüedad que establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por encontrarnos dentro de la hipótesis establecida en el citado precepto legal, ya que fuimos separados de manera injustificada de nuestro empleo, por lo que corresponde dicha responsabilidad al patrón.

"c) El pago de la cantidad que resulte por concepto de la prestación a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, 20 días de salario por cada año de servicios prestados.

"d) El pago de los salarios vencidos desde la fecha de nuestro injustificado despido que fue el día 31 de enero de 2012 y hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente conflicto, imputable sólo a la parte demandada, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

"e) El pago de nuestros aguinaldos proporcionales al año 2011 y el pago de nuestros aguinaldos proporcionales al año 2012, ambos años a razón del tiempo efectivo que laboramos, conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

"f) El pago de las vacaciones y el 25% por concepto de prima vacacional proporcionales al tiempo efectivo laborado por los suscritos, conforme a los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

"g) El pago por concepto de horas extras laboradas, ya que laborábamos de 7:00 a 21:00 horas, los siete días de la semana, teniendo un total de 5 horas extras diurnas y 1 hora extra mixta diarias, laborando todos un total de 35 horas extras diurnas a la semana y 7 horas extras mixtas a la semana, siendo un total de 140 horas extras diurnas por mes y 28 horas extras, mixtas por mes, resultando un total de 815 horas extras, diurnas, laboradas y 163 horas extras mixtas laboradas y las mismas nunca nos fueron cubiertas, lo anterior conforme al artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo. Dichas horas extras se deberán computar de acuerdo al salario diario de cada uno de los suscritos, asimismo, la autoridad laboral analizará a verdad sabida que la naturaleza de nuestro trabajo requería que trabajáramos las horas extras descritas en el presente inciso. Y no las deberá de considerar como inverosímiles.

"h) El pago de la media hora de descanso inter-jornada, que nunca fue pagada por los demandados en virtud que se nos obligaba a ingerir los alimentos dentro del plantel sin poder salir de la institución educativa para disfrutar de dicha prestación, motivo por el cual se deberá dividir el salario diario de cada uno de nosotros entre las horas de trabajo a fin de calcular el pago del tiempo extra a razón de media hora diaria por los siete días de la semana, es decir, a razón de los 163 días laborados, lo anterior conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo.

"i) El pago de los salarios devengados del día 1 al 31 de enero de 2012, ya que la patronal omitió pagarnos dichos días laborados al momento en que fuimos injustamente despedidos de nuestra única fuente laboral.

"j) El pago de los días domingos, que fueron laborados por los suscritos, ya que por la naturaleza de nuestro trabajo no descansábamos día alguno, es decir, se deberán de contemplar para el pago de dicha prestación los siguientes días: domingo 28 de agosto, 4 de septiembre, 11 de septiembre, 18 de septiembre, 25 de septiembre, 2 de octubre, 9 de octubre, 16 de octubre, 23 de octubre, 30 de octubre, 6 de noviembre, 13 de noviembre, 20 de noviembre, 27 de noviembre, 4 de diciembre, 11 de diciembre, 18 de diciembre, 25 de diciembre, todos del año 2011 y los días domingo del mes de enero, es decir, el día 8 de enero, 15 de enero, 22 de enero y 29 de enero todos del año 2012, los cuales no me fueron pagados conforme a la Ley Federal del Trabajo, debiéndose incluir la prima dominical, los cuales serán oportunamente cuantificados de acuerdo al salario de cada uno de los suscritos tal y como lo establecen los artículos 69, 71 y 73 de la Ley Federal del Trabajo.

"k) El pago de los días de descanso obligatorios que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y que son, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1o. de diciembre, 25 de diciembre, todos del año 2011 y 10 de enero del año 2012, toda vez que estos días siempre los trabajamos y nunca fueron pagados por los demandados contemplado el salario doble independientemente del que me correspondía por el servicio prestado de acuerdo a lo establecido en el párrafo II del artículo 75 de la ley de la materia.

"l) Nuestra inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con las categorías que efectivamente percibíamos al servicio de los demandados, o en su defecto, se exhiban los comprobantes de pago de nuestras cotizaciones correspondientes a cada uno de los suscritos, en virtud de que siempre se nos ocultó el pago de dicho beneficio por parte de los demandados, no obstante que siempre se los solicitamos, inscripción que procede en términos de lo dispuesto por los artículos diversos 11, 15, fracción I, 27, 77, 78, 79 y demás relativos a la Ley de Seguro Social.

"m) La entrega de las constancias de inscripción de los suscritos como trabajadores de los demandados ante el Infonavit, así como la entrega de las constancias correspondientes a las aportaciones efectuadas ante dicho instituto por parte de los demandados a nombre de cada uno de los suscritos y de manera subsidiaria, les demandamos el pago del cinco por ciento de los salarios generados durante el tiempo que duró la relación laboral, conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo y la ley del Infonavit.

"ñ) La exhibición de comprobantes del pago del SAR o la Afore correspondientes a las aportaciones efectuadas a nombre de cada uno de los suscritos en dichas cuentas y de manera subsidiaria les demandamos el pago de las cantidades que debieron haber aportado a nuestro nombre en las mencionadas cuentas, a razón del dos por ciento de los salarios generados durante el tiempo que duró la relación de trabajo, prestación que nos otorga la Ley del Seguro Social, pues el demandado nos marginó de dicho beneficio de seguridad social, no obstante que los suscritos se lo solicitamos en diversas ocasiones.

"o) Así mismo, reclamamos los incrementos salariales que beneficien a las categorías y/o puestos que desempeñábamos en la **********, para el demandado y que ocurran durante el tiempo que dure la tramitación del presente juicio hasta el total y legal cumplimiento, en relación con lo que acuerde la Comisión de Salarios Mínimos y Profesionales ..."

2. Por auto de veintitrés de abril de dos mil doce, la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, residente en Ciudad Victoria, a quien por razón de turno correspondió conocer, admitió la citada demanda y la radicó como expediente ********** (foja 18 del expediente laboral).

3. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil doce, la parte actora, por conducto de su apoderado, amplió su demanda en contra del **********, a quien le demandó las mismas prestaciones (foja 25).

4. El veinticuatro de septiembre de dos mil doce se celebró la audiencia trifásica en la cual, se tuvo por fracasada la etapa conciliatoria y, dada la inasistencia de los demandados **********, y/o responsable de la fuente de trabajo denominada comercialmente como ********** e **********, se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo; asimismo, en la etapa de demanda y excepciones, los actores ampliaron su escrito inicial de demanda en contra de **********, ********** e **********, por lo que se difirió la audiencia (foja 80 del expediente laboral).

5. Mediante ocurso de veintidós de octubre de dos mil doce (fojas 103 a 110), las demandadas **********, e **********, por conducto de su apoderado contestaron la demanda instaurada en su contra, donde opusieron sus defensas; y, por diverso escrito de la misma fecha ofrecieron como pruebas de su parte las siguientes (páginas 135 y 136).

• La confesional a cargo de los actores ********** (desahogada el veintidós de noviembre de dos mil doce, foja 231), ********** (desahogada el veintidós de noviembre de dos mil doce, foja 236), ********** (desahogada el veintitrés de noviembre de dos mil doce, foja 240), ********** (desahogada el veintitrés de noviembre de dos mil doce, foja 246) y, ********** (desahogada el veintiséis de noviembre de dos mil doce, foja 251).

• La testimonial a cargo de ********** y **********, prueba que se desahogó en diligencia de veintiséis de noviembre de dos mil doce (fojas 256 a 258).

• La documental privada consistente en formato de nómina correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil once (fojas 137 a la 149).

• El informe a rendir el **********, respecto de los depósitos realizados a favor de los actores por parte de **********, (desechada en diligencia de treinta de octubre de dos mil doce, foja 191).

6. Con el fin de acreditar los extremos de la acción ejercida, la parte actora ofreció como pruebas las siguientes (fojas 178 a 183):

• La confesional a cargo de **********, prueba desahogada el cuatro de marzo de dos mil trece (foja 283) en la que se le tuvo por confeso dada su inasistencia.

• La confesional a cargo de ********** y **********, de la que se desistió mediante escrito de dieciséis de noviembre de dos mil doce (fojas 221 y 222).

• La testimonial a cargo de ********** (desierta en proveído de trece de diciembre de dos mil doce, foja 274), ********** (desahogada el veintiuno de noviembre de dos mil doce) y ********** (testimonio de este último que se desechó en audiencia de treinta de octubre de dos mil doce, toda vez que tal persona tiene el carácter de actor (foja 191).

• La inspección ocular a desahogarse en las oficinas de los demandados, sobre los controles de asistencia y pagos de salarios integrados que se efectuaron a: ********** durante el periodo comprendido del veintidós de agosto de dos mil once al treinta y uno de enero de dos mil doce; a ********** del veintidós de junio de dos mil once al treinta y uno de enero de dos mil doce; a ********** del quince de octubre de dos mil once al treinta y uno de enero de dos mil doce; a ********** del uno de diciembre de dos mil once al treinta y uno de enero de dos mil doce y a ********** del quince de septiembre de dos mil once al treinta y uno de enero de dos mil doce; prueba que se ofreció con el objeto de acreditar el horario y salario que percibían los trabajadores (prueba desahogada el doce de noviembre de dos mil doce, en la cual se asentó que no se exhibieron los documentos solicitados, fojas 208 y 209).