Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1187/2013 (CUADERNO AUXILIAR 234/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON
Fecha: 04-Jul-2014
Primero No Ha Procedido La Acción Ejercitada
"Segundo. Se absuelve a ********** del pago de la totalidad de prestaciones reclamadas, con sustento en los razonamientos lógico-jurídicos establecidos en el considerando quinto del presente laudo.
"Tercero. Se absuelve a ********** e **********, del pago de la indemnización constitucional, pago de salarios vencidos, pago de prima de antigüedad y demás prestaciones accesorias indicadas en el considerando sexto del presente laudo.
- Considerando
- Las Documentales Públicas Consistentes En
- La Presuncional Tanto Legal Como Humana
- Primero No Ha Procedido La Acción Ejercitada
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Importancia
- Excepciones
- Por Su Parte La Junta Del Conocimiento Fijó La Litis En Los Siguientes Términos
- Iii Distribución De Cargas Probatorias
- Por Su Parte El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo De Aplicación Supletoria Establece
- C Condene Al Pago De Vacaciones Aguinaldo Y Prima Vacacional Proporcional Al Dos Mil Doce
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve