Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1187/2013 (CUADERNO AUXILIAR 234/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON
Fecha: 04-Jul-2014
Por Su Parte La Junta Del Conocimiento Fijó La Litis En Los Siguientes Términos
"... II. Se procede a la fijación de la litis. Si es cierto como lo refieren los actores que fueron despedidos injustificadamente y se les adeudan las prestaciones que refieren, o si es como lo refiere el ********** e **********, que no existió tal despido, sino que los actores decidieron no seguir asistiendo a laborar, que no generaron el tiempo extraordinario que refieren, que su horario de labores era de ocho horas diarias ya que por ser una institución educativa de reciente creación no se justificaba su estadía por más tiempo, que siempre se les cubrió en forma puntual su salario, no se les adeudan aguinaldos ni vacaciones y que no percibían el salario que refieren.
- Considerando
- Las Documentales Públicas Consistentes En
- La Presuncional Tanto Legal Como Humana
- Primero No Ha Procedido La Acción Ejercitada
- Hasta Aquí Los Antecedentes De Mayor Importancia
- Excepciones
- Por Su Parte La Junta Del Conocimiento Fijó La Litis En Los Siguientes Términos
- Iii Distribución De Cargas Probatorias
- Por Su Parte El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo De Aplicación Supletoria Establece
- C Condene Al Pago De Vacaciones Aguinaldo Y Prima Vacacional Proporcional Al Dos Mil Doce
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve