AMPARO DIRECTO 1187/2013 (CUADERNO AUXILIAR 234/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1187/2013 (CUADERNO AUXILIAR 234/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON

Fecha: 04-Jul-2014

Por Su Parte La Junta Del Conocimiento Fijó La Litis En Los Siguientes Términos

"... II. Se procede a la fijación de la litis. Si es cierto como lo refieren los actores que fueron despedidos injustificadamente y se les adeudan las prestaciones que refieren, o si es como lo refiere el ********** e **********, que no existió tal despido, sino que los actores decidieron no seguir asistiendo a laborar, que no generaron el tiempo extraordinario que refieren, que su horario de labores era de ocho horas diarias ya que por ser una institución educativa de reciente creación no se justificaba su estadía por más tiempo, que siempre se les cubrió en forma puntual su salario, no se les adeudan aguinaldos ni vacaciones y que no percibían el salario que refieren.