AMPARO DIRECTO 1187/2013 (CUADERNO AUXILIAR 234/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1187/2013 (CUADERNO AUXILIAR 234/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON

Fecha: 04-Jul-2014

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, **********, **********, ********** y ********** contra el laudo de trece de mayo de dos mil trece que reclaman a la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas con sede en Tampico, para los efectos precisados en la parte final del último considerando.

Engrósese la presente resolución a los autos y a fin de que el órgano jurisdiccional de origen (Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas) proceda a la notificación correspondiente de la sentencia, remítasele en versión pública a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro; en su oportunidad, agréguense al cuaderno de antecedentes testimonio de esta resolución, copia certificada del acto reclamado, de la demanda de amparo, de ser necesario, de los demás escritos que el caso amerite, así como del acuse de recibo de las constancias de captura de sentencia definitiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Jorge Toss Capistrán y Sofía Virgen Avendaño y del ponente, secretario de tribunal, Jorge Alonso Campos Saito,(3) lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.