AMPARO DIRECTO 212/2015. 20 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 212/2015. 20 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.

Fecha: 30-Oct-2015

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

2. Dicte una nueva en la que, por una parte, reitere las consideraciones que no son materia de la concesión y, por otra, condene a las demandadas a pagar a ********** las cantidades de ********** ($**********) y ********** ($**********), por los conceptos de (3) apoyo para despensa trimestral devengado respecto de la primera catorcena de octubre de dos mil trece y (4) un día devengado, correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil trece, respectivamente.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 217 de la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado de la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, consistente en la sentencia pronunciada el once de febrero de dos mil quince, en el proceso contencioso administrativo número **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese. Dada la complejidad del presente asunto, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo ampliado de diez días, cumpla con los lineamientos insertos en la presente ejecutoria. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en el punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Así, por unanimidad de votos y sin discusión lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ariel Alberto Rojas Caballero, Enrique Villanueva Chávez y Víctor Manuel Estrada Jungo, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18, fracción II, y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.