Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 212/2015. 20 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.
Fecha: 30-Oct-2015
I Los Trabajadores Del Poder Ejecutivo Del Estado
"II. Los trabajadores de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Guanajuato, los Jueces y Magistrados; y
- Octavoestudio Los Anteriores Motivos De Desacuerdo Son Infundados
- Un Día Devengado Correspondiente Al Dieciséis De Octubre De Dos Mil Trece
- Fungir Como Integrante De Cualquier Institución Policial Sin Antecedente Sancionador
- El Motivo De Desacuerdo Anterior Es Infundado
- I Los Trabajadores Del Poder Ejecutivo Del Estado
- Iii Los Trabajadores De Los Organismos Autónomos Por Ley
- Haberes Económicos Dejados De Percibir Desde La Separación Y Hasta Que Se Liquide La Condena
- Así Por Lo Que Concierne A La Sanción No Habrá Antecedente En Su Expediente Personal
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada