AMPARO DIRECTO 212/2015. 20 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.
Fecha: 30-Oct-2015
Octavoestudio Los Anteriores Motivos De Desacuerdo Son Infundados
Previamente a exponer las consideraciones que sustentan la determinación anterior, se precisa tener en cuenta algunos antecedentes relevantes del acto reclamado, los cuales se desprenden del expediente **********, del índice de la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.
Así, del contenido integral de la demanda de nulidad se observa que el actor reclamó el pago de las prestaciones que se enumeran a continuación:
1. Prima vacacional por el equivalente al treinta por ciento del sueldo recibido en el último año de servicios y los posteriores que se generen hasta que se cumpla con la sentencia.
2. Aguinaldo que se genere a partir del diecisiete de octubre de dos mil trece y hasta que se cumpla con la sentencia.
3. Apoyo por despensa trimestral equivalente a **********, que se generó en la primera quincena de octubre de dos mil trece, así como las posteriores que se generen con motivo de su separación.
- Octavoestudio Los Anteriores Motivos De Desacuerdo Son Infundados
- Un Día Devengado Correspondiente Al Dieciséis De Octubre De Dos Mil Trece
- Fungir Como Integrante De Cualquier Institución Policial Sin Antecedente Sancionador
- El Motivo De Desacuerdo Anterior Es Infundado
- I Los Trabajadores Del Poder Ejecutivo Del Estado
- Iii Los Trabajadores De Los Organismos Autónomos Por Ley
- Haberes Económicos Dejados De Percibir Desde La Separación Y Hasta Que Se Liquide La Condena
- Así Por Lo Que Concierne A La Sanción No Habrá Antecedente En Su Expediente Personal
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada