AMPARO DIRECTO 302/2014. 23 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JUAN RAMÓN BARRETO LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 302/2014. 23 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JUAN RAMÓN BARRETO LÓPEZ.

Fecha: 06-Feb-2015

Dicte Una Nueva En La Que

2.1. Atendiendo a las consideraciones de la presente ejecutoria, establezca que las causas por las que declaró el sobreseimiento del juicio no se actualizan.

2.2. De no existir una causal de improcedencia o sobreseimiento diversa, emita resolución de fondo respecto de la acción y pretensiones planteadas por el hoy quejoso en el juicio de nulidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo estricto de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva de la presente ejecutoria, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa en términos de la propia ley, y se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación del cargo y la consignación.

Dados los efectos de la concesión del amparo otorgado al quejoso, por el momento se torna innecesario analizar los argumentos (6.5, 6.7 y 6.8) que se hacen valer en vía de conceptos de violación relacionados con la existencia del interés legítimo para la procedencia del juicio contencioso administrativo, porque con la concesión otorgada se satisface la pretensión constitucional.(24)