AMPARO DIRECTO 302/2014. 23 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JUAN RAMÓN BARRETO LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 302/2014. 23 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JUAN RAMÓN BARRETO LÓPEZ.

Fecha: 06-Feb-2015

No Puede Combatir Los Actos De Autoridad Que No Se Encuentran Dirigidos Al Actor

Sin embargo, la "falta de anotaciones en la bitácora de la licencia **********, con avance de 90%", que se hizo constar en la orden escrita y en el acta de inspección con folio ********** -contrario a lo sostenido por la autoridad responsable-, derivó en una sanción impuesta a **********, en cuanto responsable de la obra y, al mismo tiempo, al propietario de la obra, que en el caso se materializó en una multa por la cantidad de ********** que consta en la orden de pago con número de folio **********, de veintiuno de febrero de dos mil trece.(22)

Esto es así, porque la multa deriva por "no vigilancia y supervisión de la obra" que, aun cuando no se dirige a nombre de **********, sino a la diversa persona moral "**********", Sociedad Anónima de Capital Variable, sí repercute en los derechos del hoy quejoso, porque la "falta de anotaciones en la bitácora de la licencia **********, con avance de 90%", es atribuible al responsable de la obra, como lo dispone el artículo 281, fracción II, del Reglamento de Construcción y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia, que dispone:

"Artículo 281. Son infracciones imputables a los peritos responsables de obras, perito sustituto y corresponsales, las siguientes:

"...

"II. El no tener en la obra o instalación un libro bitácora y de existir éste, carecer de los datos indispensables que permitan a los inspectores cerciorarse del debido cumplimiento de las disposiciones de este reglamento. ..."

Ahora, es el Código de Desarrollo Urbano del Estado el que establece que tanto los propietarios y poseedores de predios y fincas como los directores responsables de obra, serán los responsables de las infracciones que se cometan, así como del pago o en su caso cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad. Lo anterior, en el artículo 439, que dispone:

"Artículo 439. Los propietarios y poseedores de predios y fincas así como los directores responsables de obra, serán los responsables de las infracciones que se cometan, así como el pago o cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad que impongan la autoridad."

Además, la infracción atribuida en la orden escrita y el acta de inspección con folio ********** -que es la "falta de anotaciones en la bitácora de la licencia **********, con avance de 90%"- tuvo como consecuencia una multa por la cantidad de **********, lo que tiene una repercusión más en la esfera jurídica del responsable de la obra que en la del propietario de la misma, porque al existir una multa no pagada imposibilita a **********, a obtener nuevas licencias como responsable de obra, como se visualiza en el artículo 246 del Reglamento de Construcción y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia, al establecer: