AMPARO DIRECTO 302/2014. 23 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JUAN RAMÓN BARRETO LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 302/2014. 23 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JUAN RAMÓN BARRETO LÓPEZ.

Fecha: 06-Feb-2015

Las Citas Del Párrafo Son Las Siguientes

259. Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A, No. 9, párr. 24; Caso Abrill Alosilla y otros, supra nota 16, párr. 75 y Caso Mejía Idrovo, supra nota 15, párr. 94.

260. Cfr. Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C, No. 134, párr. 210; Caso Masacre de la Rochela vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C, No. 163, párr. 217 y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 21, párr. 139.

261. Cfr. Caso Masacre de Mapiripán. Fondo, reparaciones y costas, supra nota 260, párr. 214; Caso Masacre de la Rochela vs. Colombia, supra nota 260, párr. 219 y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 21, párr. 139.

18. Cfr. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C, No. 146, párr. 82.

19. Cfr. Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C, No. 220, párr. 142.

20. Sobre el tema es aplicable lo previsto en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención), en la medida en que México es Estado Parte de este instrumento internacional y, en ese aspecto, su contenido es útil para reforzar el alcance de los conceptos que se encuentren o no previstos en la Ley Fundamental.