AMPARO DIRECTO 733/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 733/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.

Fecha: 30-Abr-2015

A Deje Insubsistente El Laudo Primigenio

b. Reponga el procedimiento en la parte conducente del acuerdo de admisión de pruebas, así como del acuerdo en que se declaró desierta la prueba testimonial ofrecida por la patronal quejosa adhesiva; considere justificados los motivos para no presentar directamente a los testigos y ordene citarlos por conducto del actuario de su adscripción, con los apercibimientos que legalmente correspondan.

c. Una vez agotada la secuela procesal, dicte nuevo laudo, en el cual, para la calificación de la oferta de trabajo, considere lo resuelto en la presente ejecutoria respecto a la carga probatoria y sus alcances, en lo que corresponde a las comisiones.

d. Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva la controversia como en derecho proceda.

Plazo para dar cumplimiento. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se requiere al cuerpo colegiado Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para que dentro del plazo de cuarenta y cinco días que al efecto se le concede, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación relativa, cumpla con lo aquí ordenado; apercibida que, de no acatar esta disposición, se le impondrá, en forma solidaria a los integrantes de la Junta especial señalada como responsable, una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 79, 176 y 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se resuelve:

PRIMERO.-Para los efectos que se precisan la Justicia de la Unión ampara protege a los quejosos **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, en contra del laudo de veintitrés de junio de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en autos del juicio ordinario laboral **********.

SEGUNDO.-Para los efectos que se precisan en el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del laudo de veintitrés de junio de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en autos del juicio ordinario laboral **********.

Notifíquese como corresponda; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y anótese.

Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, que integran los Magistrados Paulino López Millán, Raquel Flores García y Fernando Amorós Izaguirre, siendo ponente el primero y presidente el tercero de los nombrados

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 15, 18, 19 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.