AMPARO DIRECTO 733/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 733/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.

Fecha: 30-Abr-2015

Artículo Para Determinar El Salario Diario Base De Cotización Se Estará A Lo Siguiente

"I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

"II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo, y

"III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior."

Con base en lo anterior, la diferencia entre: salario diario, salario mixto y salario a comisión permite establecer que dada la índole a la que pertenecen las comisiones del reclamo de los trabajadores, al constituir un complemento del sueldo base, ya que se tasa en un porcentaje de lo vendido a terceros, su objetivo es incentivar a los vendedores para que mes a mes incrementen las ventas de la empresa; cuestión que, de darse, impactará positivamente en los ingresos tanto del patrón como de los trabajadores, por consiguiente, queda sujeto a prueba y a la satisfacción de la carga probatoria por a quien ello corresponda.

Por ende, se considera que la carga probatoria del salario pesa sobre el patrón y no en el trabajador en observancia de lo dispuesto por el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, por razón de que dicho precepto impone que en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el monto y pago del salario.

Razones por las cuales este Tribunal Colegiado de Circuito se aparta del criterio que sostuvo por mayoría de votos, al resolver el amparo directo laboral 844/2011, que dio origen a la tesis XIV.T.A.1 L (10a.),(5) de la literalidad siguiente:

"COMISIONES. LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU EXISTENCIA CORRESPONDE AL TRABAJADOR CUANDO EL PATRÓN ACEPTA HABER PAGADO UN SALARIO FIJO PERO NIEGA LISA Y LLANAMENTE HABER PACTADO AQUÉLLAS (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 20/96).-La jurisprudencia 2a./J. 20/96, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 193, de rubro: ‘SALARIO POR COMISIÓN. CARGA DE LA PRUEBA.’, en la que sostuvo que el monto de las comisiones es carga probatoria del patrón, es inaplicable cuando éste, si bien convino el pago de un salario fijo, negó lisa y llanamente haber pactado aquéllas; pues ante tal negativa corresponde a la actora acreditar su afirmación de que el salario también se integraba por la comisión reclamada y sólo en dicho supuesto, a la patronal toca probar su monto."

En este orden de ideas, la propuesta de reincorporación formulada por el patrón con el salario diario base fijo sin incluir el pago de comisiones, debe considerarse de mala fe sólo si no se acredita el salario aducido por el demandado, pues de no demostrar que el estipendio lo constituye únicamente el salario base fijo, entonces ello sería indicativo de que pretendía que los trabajadores regresasen con un salario menor.

Conclusión. Atento a lo anteriormente resuelto, resulta procedente conceder el amparo a los quejosos, toda vez que al variar la carga probatoria del pago de las comisiones, sus efectos y alcances, en caso de no acreditarse, repercutirían en el laudo.

SÉPTIMO.-Amparo adhesivo. En el amparo adhesivo, la patronal hace valer una violación de carácter procesal; atento al sentido del amparo principal, resultan procedentes su estudio y análisis.

Arguye la patronal quejosa -en síntesis- que desde el ofrecimiento de la prueba testimonial manifestó la imposibilidad de presentar directamente a los testigos, pero que la Junta responsable indebidamente declaró desierta la prueba testimonial que ofreció, derivado de la orden arbitraria e ilegal, de atribuirle la carga de presentar a los testificantes, cuando al momento de proponer la probanza, se le hizo saber que aquéllos le habían manifestado que no se presentarían salvo que fueran citados por la autoridad ya que no desean verse involucrados en cuestiones legales, lo cual, aduce, trascendió al resultado del laudo.