AMPARO DIRECTO 733/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 733/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.

Fecha: 30-Abr-2015

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A su vez, precisaron que además del salario base antes señalado, percibían comisiones sobre las ventas, que ascendían a 1.5% por lo que ve a los que desempeñaban el puesto de ayudante de vendedor, tanquero y despachador de andén y de 3% los que laboraban como chofer vendedor, estipendio que les era cubierto los sábados; que todos laboraban una jornada de las 7:00 siete a las 22:00 veintidós horas de lunes a sábado, descansando los domingos de cada semana, por lo que reclamaban el pago de 42 cuarenta y dos horas extras semanales.

Con base en lo anterior reclamaron el pago de: indemnización constitucional, antigüedad, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo de servicios prestados, aguinaldo de ese mismo lapso, 42 horas extras semanales, el pago de $ ********** sin centavos, moneda nacional, por concepto de reparto de utilidades del último ejercicio fiscal; pago de los días de descanso laborados; cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y aportaciones a la Afore; la nulidad de los documentos y renuncias en blanco que les hicieron firmar, así como el pago de cualquier otra prestación accesoria, adicional, legal o contractual a la que tengan derecho (folios 1 a 6 y 52 del expediente laboral).

Contestación. Por parte de la patronal demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, el apoderado dio contestación como única responsable de la relación de trabajo y fuente laboral, y aceptó como ciertos: las fechas de ingreso, los puestos y el salario base que adujeron los trabajadores, pero falsas las comisiones; que laboraban una jornada de 7:00 siete a 15:00 quince horas con media hora intermedia para descansar, de lunes a sábado, y que los domingos era el día de descanso semanal.

Asimismo, refirió que lo cierto es que el viernes veintinueve de junio de dos mil doce los demandantes laboraron normalmente y al concluir sus labores a las 15:00 quince horas se retiraron y a partir del día siguiente ya no volvieron a presentarse por causas que se ignoran.

Opuso excepción de prescripción, en términos de lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo por lo que ve a vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; inverosimilitud del horario extraordinario reclamado y al respecto dijo que no lleva listas de asistencia; y excepción de pago de reparto de utilidades (folios 57 a 68).

Ofrecimiento de trabajo. Asimismo, les ofreció el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo habían venido desempeñando, incluyendo, desde luego, las mejoras económicas que a su categoría pudiesen corresponderles (folio 67).

Por su parte, el apoderado de la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, negó lisa y llanamente la relación laboral (folios 69 a 71).

Pruebas.