AMPARO DIRECTO 733/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.
Fecha: 30-Abr-2015
Es Fundado Este Aserto
En efecto, la autoridad responsable transgredió las normas del procedimiento laboral, al declarar desierta la prueba testimonial ofrecida por la patronal quejosa a cargo de ********** y **********, pues al momento de ofertar dicha probanza manifestó la imposibilidad de presentarlos, y solicitó que la Junta responsable los citara, además de proporcionar sus nombres precisó sus domicilios, ambos ubicados en la misma ciudad sede de la Junta responsable, conforme lo dispone el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente antes del treinta de noviembre de dos mil doce, como se ve del escrito de pruebas respectivo:
"21. La testimonial consistente en las declaraciones de... con domicilio el primero en... y la segunda en... Dichos testigos se ofrecen y relacionan con todos los hechos controvertidos que conforman la litis. Dichos testigos han manifestado que no se presentarán a declarar a menos que sean requeridos directamente por la autoridad, ya que no desean verse involucrados en cuestiones de índole legal, motivo por el cual se solicita a esta H. Junta, proceda citar a los testigos propuestos, en términos del artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo en vigor." (folio 244).
Por tanto, el tribunal responsable debió hacer una prudente estimación de los motivos de la imposibilidad que se adujeron, basado en la lógica y en la experiencia de acuerdo a ese caso concreto, sin que tales razones expuestas deban probarse, ya que tal extremo no lo exige la ley, y sólo en el caso de no satisfacerse el último requisito mencionado, la autoridad laboral está facultada para no acordar favorablemente la solicitud de ordenar la citación, dejando al oferente la carga de efectuar su comparecencia con el apercibimiento de decretar la deserción de la probanza si no los presenta; pero si existe duda por parte de la autoridad laboral, respecto de si son o no suficientes las razones alegadas, debe ordenar citar a los testigos.
Tiene aplicación al caso, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 114/2002,(6) sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala:
"TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES SUFICIENTE LA CAUSA DE IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS ALEGADA POR EL OFERENTE, A FIN DE ORDENAR QUE SE LES CITE.-Si al ofrecer la testimonial el oferente manifiesta la imposibilidad de presentar a los testigos, pidiendo que la Junta los cite, además de proporcionar sus nombres y domicilios, debe expresar las razones o motivos de esa imposibilidad, conforme lo dispone el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; ante ello, la Junta debe hacer una prudente estimación de los motivos de la imposibilidad que se aduce, basada en la lógica y en la experiencia de acuerdo al caso concreto, sin que los motivos expuestos deban probarse, ya que tal extremo no lo exige la ley. En caso de no satisfacer el último requisito mencionado, la autoridad laboral estará facultada para no acordar favorablemente la solicitud de ordenar la citación, dejando al oferente la carga de efectuar su comparecencia con el apercibimiento de decretar la deserción de la probanza si no los presenta, pero si existe duda por parte de la autoridad laboral, respecto de si son o no suficientes las razones alegadas, debe ordenar citar a los testigos."
Sin embargo, la Junta responsable, ante la imposibilidad manifestada por el oferente de la prueba testimonial de presentar a los testigos ofrecidos, en el acuerdo de admisión de pruebas de catorce de noviembre de dos mil trece, resolvió en lo conducente:
"...Por lo que toca a la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, y toda vez que manifiesta imposibilidad suficiente para su citación, se apercibe a la parte demandada que deberá presentarlos directamente en la fecha y hora que se señale y en apoyo de lo anterior se transcriben las siguientes jurisprudencias...
"Se fijan las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil catorce, para que tenga lugar la testimonial de los CC. ********** y **********. Se apercibe a las partes en los siguientes términos. Al oferente de la presente prueba testimonial que para el caso de no presentar personalmente a sus testigos en la fecha y hora antes mencionada se le declarará desierta dicha prueba, por su falta de interés jurídico, en virtud de que (sic) juicio de esta autoridad no son suficientes ni fundados el motivo para no poder presentarlos personalmente. (folio 248).
- Antecedentes
- B Sociedad Anónima De Capital Variable
- Asimismo Relacionaron Como Fecha De Ingreso Puesto Y Salario Base Los Siguientes
- Los Actores Ofrecieron Las Siguientes Folios A
- En Lo Atinente Al Segundo Concepto De Violación Antes Sintetizado Es Infundado
- C Las Comisiones
- Artículo Para Determinar El Salario Diario Base De Cotización Se Estará A Lo Siguiente
- Es Fundado Este Aserto
- A Foja Se Cambió La Fecha De La Audiencia Para El Diecinueve De Marzo De Dos Mil Catorce
- A Deje Insubsistente El Laudo Primigenio