AMPARO DIRECTO 733/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 733/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.

Fecha: 30-Abr-2015

Los Actores Ofrecieron Las Siguientes Folios A

- La parte demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable ofreció las siguientes (folios 238 a 239):

- La demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ofreció las siguientes (folios 240 a 244):

Vista del ofrecimiento. En audiencia celebrada el catorce de noviembre de dos mil trece, se dio vista a la parte actora del ofrecimiento por el término de tres días hábiles a partir de la notificación del citado acuerdo, apercibido que para el caso de no hacerlo se le tendría por contestado en sentido negativo (folio 245), las constancias de notificación personal de dicho proveído obran glosadas a fojas 250 y 251.

Laudo. Acto reclamado. Una vez desahogada la secuela procesal, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, dictó el laudo correspondiente el veintitrés de junio de dos mil catorce, en el cual resolvió, en lo toral, considerar de buena fe el ofrecimiento de trabajo y por consiguiente la reversión de la carga probatoria, por lo que tocó a la parte actora acreditar el despido alegado; así, al no acreditarse la acción principal se absolvió a la demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, de las prestaciones reclamadas, consistentes en indemnización constitucional, antigüedad, prima de antigüedad y salarios caídos, así como de las horas extras por inverosímiles y la condenó al pago de vacaciones, prima vacacional, y aguinaldo, correspondientes al último año de servicios prestados.

Asimismo, se dictó absolución respecto a la diversa demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, toda vez que los actores no acreditaron la relación laboral (folios 339 a 361).

Conceptos de violación. En desacuerdo con el sentido del laudo, los quejosos hacen valer, en síntesis, los motivos de disenso siguientes:

Primero: que es ilegal el calificativo de buena fe de la oferta de trabajo, ya que no se indicó el lugar en el que prestarían de nueva cuenta sus servicios y además la que ofreció la reincorporación, no acreditó ser responsable, ni propietaria del mismo; que se ofreció sin las comisiones y los quejosos acreditaron percibirlas con las documentales y las inspecciones oculares.

Segundo: Que como ambas personas morales demandadas operan en el mismo domicilio debe presumirse que operan conjuntamente, además que es el mismo predio en el cual prestaban sus servicios los quejosos, por lo que debió analizarse la responsabilidad solidaria.

Estudio y resolución. Por cuestión de método, los motivos de disenso se analizarán en un orden diverso al cual fueron propuestos.