AMPARO DIRECTO 733/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. SECRETARIA: LETICIA EVELYN CÓRDOVA CEBALLOS.
Fecha: 30-Abr-2015
C Las Comisiones
Por lo que ve al primer punto, debe señalarse que no existió controversia entre las partes respecto del lugar en que prestaban los actores sus servicios y el hecho de que en el ofrecimiento no se precise la dirección del establecimiento no implica mala fe, ya que no hay discrepancia entre las partes sobre el lugar donde se ejecutaban las labores y, al ofrecerse "en los mismos términos", ello es indicativo y revela que se propone para reintegrarse en el mismo lugar.
Por otra parte, para la calificación de la oferta por parte de quien reconoce el vínculo laboral, no influye ni es un requisito legal que deba ser exigido el que se acredite ser propietaria o responsable de la fuente de trabajo, pues desde el momento mismo en que se le demanda con dicho carácter y al contestar acepta el vínculo laboral, ello conlleva la responsabilidad de las resultas de la relación de trabajo, por lo que tampoco es un elemento que trascienda para el calificativo de la oferta de reincorporación que se hizo a los demandantes.
Diferente consideración merece lo atinente al salario, en la parte en que en su ofrecimiento no se consideraron las comisiones por ventas que los trabajadores adujeron percibir, por las razones que a continuación se exponen:
Ciertamente, los trabajadores manifestaron en la demanda laboral que percibían un salario mixto: conformado por un salario base semanal de $ ********** más comisiones sobre ventas, unos del 1.5% y otros del 3%;(3) el demandado, al contestar, afirmó que sólo percibían el salario base manifestado por los demandantes y falsa la percepción de las comisiones.
Como se advierte, el salario que adujeron los trabajadores se integra con un elemento fijo y otro variable (un porcentaje que depende de las ventas).
Ahora bien, el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Pero, no debe confundirse ese pago con el estipendio que dispone el artículo 285 del código obrero, para los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, quienes son trabajadores de la empresa o empresas a las que prestan sus servicios cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas, quienes por la labor ejercida perciben salario a comisión, pues para éstos el numeral 289 establece que para determinar el salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.(4)
Incluso, la Ley del Seguro Social, en su ordinal 30, establece la diferenciación entre dichos salarios para efectos de cotización, al establecer lo siguiente:
- Antecedentes
- B Sociedad Anónima De Capital Variable
- Asimismo Relacionaron Como Fecha De Ingreso Puesto Y Salario Base Los Siguientes
- Los Actores Ofrecieron Las Siguientes Folios A
- En Lo Atinente Al Segundo Concepto De Violación Antes Sintetizado Es Infundado
- C Las Comisiones
- Artículo Para Determinar El Salario Diario Base De Cotización Se Estará A Lo Siguiente
- Es Fundado Este Aserto
- A Foja Se Cambió La Fecha De La Audiencia Para El Diecinueve De Marzo De Dos Mil Catorce
- A Deje Insubsistente El Laudo Primigenio