AMPARO DIRECTO 392/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIA: LIDIETTE GIL VARGAS.
Fecha: 15-May-2015
Con Las Pruebas Que Ofreció La Enjuiciada En El Caso Omitió Acreditar Alteración Alguna
6. Contra lo señalado por la demandada, en el caso no se acredita la excepción de oscuridad de la demanda, ya que la misma cumple con el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio. Tan es así que, por auto de siete de abril de dos mil once, se admitió a trámite.
7. Con los medios de prueba que ofreció, esto es, las tres cartas porte, dos facturas, cinco recibos y la testimonial, justificó la relación comercial entre las partes de la que deriva el adeudo reclamado.
8) La demandada omitió ofrecer prueba alguna con la cual acreditar el pago de las prestaciones reclamadas.
9) La existencia de los documentos fundatorios de la acción fue fijada como un hecho no controvertido, por lo que la inconforme no puede ahora oponerse a ello.
- Considerando
- En Primer Lugar Por Cuestión De Técnica Procede El Estudio De Las Violaciones Procesales Alegadas
- Lo Primero Atiende A Que El Tercer Párrafo Del Artículo Del Código De Comercio Dispone
- Son Inoperantes Esos Argumentos
- Así Es El Citado Precepto En Su Parte Conducente Dispone
- Las Anteriores Consideraciones Resultan Fundadas
- En Las Tres Cartas Se Estableció Como Condiciones De Pago Contado
- En Efecto Artículo De La Ley De Amparo Vigente Dispone
- Impugnar Las Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica
- En Efecto Los Citados Motivos De Disenso Se Hicieron Consistir En
- Con Las Pruebas Que Ofreció La Enjuiciada En El Caso Omitió Acreditar Alteración Alguna
- En Una Factura Base De Su Acción Obra La Firma De Una Persona Que Trabaja Para La Demandada