AMPARO DIRECTO 392/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIA: LIDIETTE GIL VARGAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 392/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIA: LIDIETTE GIL VARGAS.

Fecha: 15-May-2015

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Sin embargo, aun cuando en el juicio de amparo principal se determinó conceder la protección federal solicitada, lo que en principio obligaría a este tribunal al análisis de los conceptos de violación expuestos por la quejosa adherente, no puede perderse de vista que esa concesión fue porque en el caso se estimó que el Juez responsable al emitir la sentencia reclamada, incurrió en una violación formal de la misma, consistente en haber omitido el estudio de una de esas excepciones.

En tal virtud, con fundamento en la última parte del primer párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo, procede declarar sin materia el amparo adhesivo, pues a ningún fin práctico conduciría examinar los conceptos de violación hechos valer, si en términos de la disposición antes citada, el amparo adhesivo persigue la subsistencia del acto reclamado y, en el caso el mismo quedó insubsistente, debiendo el Juez natural dictar un nuevo fallo en el que, con plenitud de jurisdicción, debe avocarse al análisis de todas las excepciones opuestas en el juicio natural.

Sólo resta indicar que los criterios que se citan en esta ejecutoria, a pesar de referirse a la anterior Ley de Amparo, no se oponen a la actual, en términos del artículo sexto transitorio del decreto que publicó esta última y, por ello, cobran aplicación.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo; 35, 37, fracción I, inciso c) y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.-Para los efectos precisados en el último considerando la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto de los actos que, por conducto de su apoderado **********, reclamó del Juez Sexto Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, consistente en la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil catorce en el juicio oral mercantil **********.

SEGUNDO.-Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por **********, por conducto de su apoderada, **********, contra el mismo acto y autoridad señalados en el resolutivo precedente.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en relación con el primer punto resolutivo, por mayoría de votos de los señores Magistrados Eric Roberto Santos Partido (presidente) y Rosa María Temblador Vidrio (relatora) contra el del Magistrado Enrique Zayas Roldán, quien se pronunció en términos de su voto particular; y por unanimidad de votos, en relación con el segundo de ellos.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18 fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.