AMPARO DIRECTO 392/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIA: LIDIETTE GIL VARGAS.
Fecha: 15-May-2015
En Primer Lugar Por Cuestión De Técnica Procede El Estudio De Las Violaciones Procesales Alegadas
Aduce la sociedad quejosa que en la audiencia preliminar, el Juez responsable la presionó para que fijara como hecho no controvertido y como acuerdo probatorio la existencia de las tres cartas porte base de su acción. Lo anterior, no obstante que, respecto de ellas, en su escrito de contestación de demanda, sí suscitó explícita controversia.
Son inoperantes las anteriores manifestaciones. En primer lugar, porque se trata de argumentos meramente subjetivos que no se encuentran robustecidos con algún medio de prueba; y, en segundo término, porque si la impetrante estima que respecto de las cartas porte señaladas sí debía existir controversia, tuvo expeditos sus derechos para oponerse a la fijación de su existencia como hecho no controvertido o como acuerdo probatorio, por lo que, al no haberlo hecho así, resulta evidente que no puede ahora, válidamente, sostener que fue presionada por la responsable para actuar en el sentido en que lo hizo.
En relación con ese mismo tema, asevera la inconforme que, **********, en su carácter de autorizado, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, carecía de facultades para aceptar o disponer de los hechos litigiosos, por lo que no puede tenerse la existencia de las referidas cartas porte como no controvertido.
- Considerando
- En Primer Lugar Por Cuestión De Técnica Procede El Estudio De Las Violaciones Procesales Alegadas
- Lo Primero Atiende A Que El Tercer Párrafo Del Artículo Del Código De Comercio Dispone
- Son Inoperantes Esos Argumentos
- Así Es El Citado Precepto En Su Parte Conducente Dispone
- Las Anteriores Consideraciones Resultan Fundadas
- En Las Tres Cartas Se Estableció Como Condiciones De Pago Contado
- En Efecto Artículo De La Ley De Amparo Vigente Dispone
- Impugnar Las Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica
- En Efecto Los Citados Motivos De Disenso Se Hicieron Consistir En
- Con Las Pruebas Que Ofreció La Enjuiciada En El Caso Omitió Acreditar Alteración Alguna
- En Una Factura Base De Su Acción Obra La Firma De Una Persona Que Trabaja Para La Demandada