AMPARO DIRECTO 392/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIA: LIDIETTE GIL VARGAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 392/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIA: LIDIETTE GIL VARGAS.

Fecha: 15-May-2015

En Primer Lugar Por Cuestión De Técnica Procede El Estudio De Las Violaciones Procesales Alegadas

Aduce la sociedad quejosa que en la audiencia preliminar, el Juez responsable la presionó para que fijara como hecho no controvertido y como acuerdo probatorio la existencia de las tres cartas porte base de su acción. Lo anterior, no obstante que, respecto de ellas, en su escrito de contestación de demanda, sí suscitó explícita controversia.

Son inoperantes las anteriores manifestaciones. En primer lugar, porque se trata de argumentos meramente subjetivos que no se encuentran robustecidos con algún medio de prueba; y, en segundo término, porque si la impetrante estima que respecto de las cartas porte señaladas sí debía existir controversia, tuvo expeditos sus derechos para oponerse a la fijación de su existencia como hecho no controvertido o como acuerdo probatorio, por lo que, al no haberlo hecho así, resulta evidente que no puede ahora, válidamente, sostener que fue presionada por la responsable para actuar en el sentido en que lo hizo.

En relación con ese mismo tema, asevera la inconforme que, **********, en su carácter de autorizado, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, carecía de facultades para aceptar o disponer de los hechos litigiosos, por lo que no puede tenerse la existencia de las referidas cartas porte como no controvertido.