AMPARO DIRECTO 4/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OLGA ESTREVER ESCAMILLA. SECRETARIA: LORENA OLIVA BECERRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OLGA ESTREVER ESCAMILLA. SECRETARIA: LORENA OLIVA BECERRA.

Fecha: 26-Jun-2015

De Ahí Que No Se Actualiza El Supuesto De Duda Razonable A Su Favor

Asimismo, con relación al principio in dubio pro reo cabe destacar que acorde con lo expuesto, la Sala responsable legalmente consideró que se comprobó de manera plena la responsabilidad penal de la solicitante de garantías a partir de los elementos que obraban en la causa, los cuales legalmente estimó idóneos y suficientes para tal efecto, por lo que ante la ausencia de duda al respecto, no tenía por qué haber aplicado en la sentencia reclamada el principio indicado, que no tiene más alcance que el consistente en que, ante la ausencia de prueba plena, debe absolverse al encausado.

Tampoco se advierte que se haya conculcado el contenido del artículo 17 constitucional, ya que del acto reclamado se observa que la responsable se ocupó de cada uno de los aspectos inherentes a una sentencia, resolviendo conforme a la litis planteada y de manera imparcial, cumpliendo así con la garantía de debida administración de justicia, adverso al sentir de la quejosa.

En esa tesitura, al demostrarse la legalidad de la sentencia definitiva reclamada, en lo relativo al acreditamiento del delito imputado a la demandante de la acción constitucional y su plena responsabilidad, como consecuencia jurídica se encuentra apegada a derecho la aplicación de una sanción.