AMPARO DIRECTO 4/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OLGA ESTREVER ESCAMILLA. SECRETARIA: LORENA OLIVA BECERRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OLGA ESTREVER ESCAMILLA. SECRETARIA: LORENA OLIVA BECERRA.

Fecha: 26-Jun-2015

La Receta Médica De La Propia Fecha Emitida Con Membrete Del Propio Nosocomio

- Recibo de honorarios con sello de la precitada clínica, que consta a foja 61 de la causa (se observa datado el veintitrés de mayo de dos mil trece a favor del ofendido **********, por $6,000.00 y aparece el sello de **********, S.C.). El doctor **********, compareció ante la autoridad judicial a ratificar esas documentales (fojas 258 y 259).

Con posterioridad, el agente del Ministerio Público aportó dos fotografías del cúter relacionado con los hechos, las que fueron agregadas para ser tomadas en cuenta en su momento (foja 233).

La procesada manifestó su deseo de celebrar careos constitucionales con el ofendido ********** y con los testigos de cargo **********, ********** y **********, los que se desahogaron en su oportunidad.

Por auto de doce de agosto de dos mil trece, se concedieron a las partes tres días hábiles para que ofrecieran las pruebas que estimaran pertinentes, sin que lo hubieran hecho así. El veintitrés de agosto siguiente se declaró cerrada la instrucción. El Ministerio Público presentó conclusiones acusatorias por el delito por el que se siguió el proceso, en tanto que la defensa formuló las de inculpabilidad.

El treinta de agosto de la misma anualidad, se dictó sentencia de primera instancia contra la cual el defensor de oficio y la representación social formularon apelación.

Medio de impugnación del que conoció la Sala Penal señalada como autoridad responsable ordenadora ante la cual, una vez celebrada la audiencia de vista, mediante resolución de veinte de noviembre posterior, se modificó la resolución de primer grado en los términos precisados al principio de esta ejecutoria, respetando así, la garantía de audiencia en esa instancia.

En tal contexto y como se afirmó, se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento a que alude la jurisprudencia 210, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1156, Tomo I, Materia Constitucional, Primera Parte, Derechos Fundamentales del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre de 2011, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO."

En otro orden, de la lectura de la sentencia reclamada se advierte que el ad quem también cumplió con la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 16 constitucional, relativa a la fundamentación y motivación del acto de autoridad que emitió al citar los preceptos legales aplicables al caso, concretamente el artículo 123, en relación con el 20 y el 138, fracción I, inciso d), del Código Penal para el Distrito Federal, en los cuales se describe el delito de homicidio tentado calificado (con ventaja); además, se fundó en el precepto 22, fracción I, del citado ordenamiento punitivo, en el que se establece la forma de intervención de la sujeto activo; de igual forma, se invocaron, entre otros preceptos legales, los numerales 245, 246, 248, 253, 254, 255, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales aplicable, en los que se establecen los principios generales que rigen la valoración de las pruebas.

Además, expresó en lo toral, los razonamientos que la llevaron a concluir que el asunto que nos ocupa encuadra en las normas que se invocan; también señaló los motivos que influyeron para conceder valor a los diversos elementos probatorios que tomó en cuenta para tener por demostrada la existencia del delito y la plena responsabilidad penal de la quejosa en su comisión.

Consecuentemente, se satisfacen las exigencias del artículo 16, párrafo primero, constitucional y de la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 166, Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, del epígrafe: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."