AMPARO DIRECTO 792/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: VÍCTOR DANIEL FLORES ARDEMANI.
Fecha: 26-Jun-2015
Consideraciones Que A Juicio De Este Tribunal Colegiado De Circuito Son Apegadas A Derecho
Se afirma lo anterior, dado que el actor, aquí tercero interesado, en su escrito inicial de demanda, como sustento de su acción, adujo que la demandada **********, carece del derecho a seguir recibiendo alimentos de su parte, al contar con ********** años, edad suficiente para haber culminado sus estudios universitarios, porque además de no tener alguna limitación física o mental, le permitiría suministrarse recursos para satisfacer sus necesidades alimentarias; las que aunado a que la demandada introdujo el argumento a la controversia que subsistía su necesidad de ser alimentada por su progenitor, al estar estudiando.
En esa medida, a la demandada en términos del artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, le correspondía probar los hechos constitutivos de sus excepciones. Esto es, tenía que acreditar la necesidad de seguir recibiendo pensión decretada en los juicios civiles **********/1996 y **********/2001, en razón no sólo de estar estudiando sino que, además, los estudios que realiza resultan acorde a su edad cronológica.
Así, para resolver sobre el concepto de educación, en el caso concreto es apegado a derecho que se valoren las pruebas aportadas a juicio por las partes y recibidas a fin de obtener un equilibrio procesal.
Con vista en la documental relacionada con los estudios de la especialidad en **********, se llega a la misma convicción de la responsable, de que ya no subsiste la obligación alimentaria del actor para con su hija **********, pues no quedó probado que estudie un grado acorde a su edad.
En efecto, la consulta de la constancia glosada a foja veintisiete del sumario civil, se desprende que la aquí quejosa, se encuentra inscrita en el primer semestre, que comprende el periodo del cinco de agosto al veintiocho de febrero de dos mil catorce, en la especialidad de informática empresarial, del **********.
Sin embargo, como bien lo apreció la Sala responsable al pronunciar la sentencia reclamada, los estudios que demostró tener la actora, no son acordes a su edad, cuenta habida que al momento de la expedición de la constancia relativa contaba con ********** años de edad, lo que fue debidamente adminiculado con la confesión que realizó la aquí impetrante, en la audiencia que tuvo verificativo el cinco de febrero de dos mil catorce, donde al absolver el pliego de posiciones formulada por su contraparte en la controversia de origen, respondió lo siguiente:
"4a. Que diga, si es cierto como lo es, que actualmente se ha abstenido de realizar los estudios correspondientes a su edad. "
"4a. Que sí, me abstuve por un tiempo fue por motivos de un accidente que tuve un hematoma en mi cabeza..."
"5a. Que diga, si es cierto como lo es, que actualmente se encuentra en su domicilio auxiliando a su madre en las labores del hogar..."
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