AMPARO DIRECTO 792/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: VÍCTOR DANIEL FLORES ARDEMANI.
Fecha: 26-Jun-2015
Considerando
QUINTO.-En principio, deviene inoperante lo alegado en torno al actuar del Juez Segundo de Primera Instancia con residencia en Tuxpan, Veracruz, ya que este órgano colegiado se encuentra impedido para analizar lo planteado al respecto, en razón de que, primero, en el amparo directo no debe resolverse si el fallo de primer grado, conclusivo del proceso de origen, estuvo bien o erróneamente dictado sino, si los fundamentos de la sentencia de segunda instancia, que se ocuparon de dar respuesta a los agravios esgrimidos en contra de aquél, son o no violatorios de derechos fundamentales y, después, porque al haber sido sustituida la sentencia de primera instancia por la pronunciada en segundo grado, la cual aquí constituye el acto reclamado, cesaron sus efectos.
Cobra aplicación al tema, por su contenido, la tesis de jurisprudencia número 157, consultable en la página ciento setenta y seis del Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte -SCJN Segunda Sección- Improcedencia y sobreseimiento, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, registro digital 1002223, de rubro y texto:
"AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.-Si se reclaman tanto la sentencia de primera instancia, como la de segunda que la confirmó, el amparo es improcedente respecto de la primera, de conformidad con las disposiciones de la fracción III, inciso a), del artículo 107 constitucional, en relación con los artículos 73, fracciones XIII y XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, porque ese fallo admite recurso de apelación y porque al pronunciarse la de segunda instancia que resolvió la apelación interpuesta cesaron los efectos de la de primer grado y, por tanto, el juicio debe sobreseerse respecto de la sentencia de primera instancia."
Conviene puntualizar que este Tribunal Colegiado de Circuito procederá al estudio de las consideraciones que sustentan la sentencia reclamada y los conceptos de violación que se esgrimen en su contra, en dos apartados distintos, en atención a que son dos quejosas las que solicitan la protección constitucional.
- Considerando
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- Consideraciones Que A Juicio De Este Tribunal Colegiado De Circuito Son Apegadas A Derecho
- Fojas Vuelta Y Sic
- Estudio Del Caso Por Lo Que Hace A
- Ii Cuando El Alimentario Deja De Necesitar Los Alimentos
- Reitere Las Consideraciones Atinentes A La Cancelación De La Pensión Alimenticia De
- Resuelve Que