AMPARO DIRECTO 792/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: VÍCTOR DANIEL FLORES ARDEMANI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 792/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: VÍCTOR DANIEL FLORES ARDEMANI.

Fecha: 26-Jun-2015

Fojas Vuelta Y Sic

Bajo ese contexto, si bien pudiera considerarse que la acreedora alimentaria estudia, el grado no es acorde a su edad, pues ella misma acepta que se ha abstenido de realizar estudios acordes a su edad cronológica.

Lo anterior, conlleva a concluir que la autoridad responsable abordó los temas debatidos en juicio, apreciando el valor de las pruebas conforme a derecho, sin que en momento alguno supliera la deficiencia de la queja en favor del deudor alimentario, pues se ajustó al resolver la litis planteada, como se expuso en este apartado.

Luego, procede negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados por lo que hace a **********.