Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 792/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: VÍCTOR DANIEL FLORES ARDEMANI.
Fecha: 26-Jun-2015
Fojas Vuelta Y Sic
Bajo ese contexto, si bien pudiera considerarse que la acreedora alimentaria estudia, el grado no es acorde a su edad, pues ella misma acepta que se ha abstenido de realizar estudios acordes a su edad cronológica.
Lo anterior, conlleva a concluir que la autoridad responsable abordó los temas debatidos en juicio, apreciando el valor de las pruebas conforme a derecho, sin que en momento alguno supliera la deficiencia de la queja en favor del deudor alimentario, pues se ajustó al resolver la litis planteada, como se expuso en este apartado.
Luego, procede negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados por lo que hace a **********.
- Considerando
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- Consideraciones Que A Juicio De Este Tribunal Colegiado De Circuito Son Apegadas A Derecho
- Fojas Vuelta Y Sic
- Estudio Del Caso Por Lo Que Hace A
- Ii Cuando El Alimentario Deja De Necesitar Los Alimentos
- Reitere Las Consideraciones Atinentes A La Cancelación De La Pensión Alimenticia De
- Resuelve Que