AMPARO DIRECTO 792/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: VÍCTOR DANIEL FLORES ARDEMANI.
Fecha: 26-Jun-2015
Resuelve Que
PRIMERO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que se reclama de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consistente en la sentencia definitiva dictada el veinticinco de agosto de dos mil catorce, en los autos del toca **********/2014, de su índice.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que se reclama de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consistente en la sentencia definitiva dictada el veinticinco de agosto de dos mil catorce, en los autos del toca **********/2014, de su índice, para los efectos indicados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente resolución, remítanse los autos correspondientes al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los ciudadanos Magistrados Ezequiel Neri Osorio, Isidro Pedro Alcántara Valdés y José Manuel de Alba de Alba, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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