AMPARO DIRECTO 792/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: VÍCTOR DANIEL FLORES ARDEMANI.
Fecha: 26-Jun-2015
Reitere Las Consideraciones Atinentes A La Cancelación De La Pensión Alimenticia De
2. Y atendiendo a los razonamientos vertidos en esta ejecutoria, en lo tocante a la interpretación de la hipótesis prevista en el artículo 251, fracción II, del Código Civil para el Estado de Veracruz, en relación con que el solo hecho de tener un hijo la impetrante **********, por sí solo, no desaparece el derecho de recibir alimentos y, con plenitud de jurisdicción, decida lo que en derecho corresponda.
Finalmente, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o., deberá entregarse copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite y se encuentre autorizada para ello, previa razón actuarial.
En mérito de lo expuesto y con fundamento, además, en el artículo 189 de la Ley de Amparo; este Tribunal Colegiado de Circuito:
- Considerando
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- Consideraciones Que A Juicio De Este Tribunal Colegiado De Circuito Son Apegadas A Derecho
- Fojas Vuelta Y Sic
- Estudio Del Caso Por Lo Que Hace A
- Ii Cuando El Alimentario Deja De Necesitar Los Alimentos
- Reitere Las Consideraciones Atinentes A La Cancelación De La Pensión Alimenticia De
- Resuelve Que