Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 599/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG
Fecha: 14-Ago-2015
D Precisar Los Motivos Para Preferirlos En Lugar De Otras Normas O Interpretaciones Posibles
Atendiendo a dichas reglas, el planteamiento por el cual el quejoso sostiene que le causa agravio que la responsable no haya tomado en cuenta en su favor el beneficio del principio pro persona, desde luego que no es uno que señale el derecho humano que maximice lo que pretende; no indica la norma cuya aplicación debe preferirse o la interpretación que resulta más favorable hacia el derecho fundamental; y, tampoco precisan los motivos para preferirlos en lugar de otras normas o interpretaciones posibles.
Ante ello, este tribunal se encuentra legalmente imposibilitado para analizar la solicitud del quejoso.
- Quintodecisión Del Tribunal
- Los Hechos Que Fundamentaron En Lo Toral Son
- Violaciones Procesales
- I Violación Del Derecho De Propiedad
- Es Inoperante Tal Planteamiento
- Ii Aplicación Del Principio Pro Persona
- Es Inoperante Lo Que Afirma El Inconforme
- B Señalar Cuál Es El Derecho Humano O Fundamental Cuya Maximización Se Pretende
- D Precisar Los Motivos Para Preferirlos En Lugar De Otras Normas O Interpretaciones Posibles
- Como Diversos Argumentos De Disenso En Su Demanda De Amparo El Quejoso Afirma
- Iv Valoración De Testimoniales
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se
- Tesis Visible En El Apéndice De Quinta Época Tomo Iv Parte Ho Página
- Copia Simple Cotejada Con El Original Que Obra En El Juicio Laboral