AMPARO DIRECTO 599/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG
Fecha: 14-Ago-2015
Violaciones Procesales
Conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal vigente a partir del cuatro de octubre de dos mil once,(32) en el primer amparo directo que promueve un justiciable con relación a un proceso ordinario debe decidirse respecto de todas las violaciones procesales planteadas y aquellas que, en su caso, se adviertan en suplencia de la queja.
Según la jurisprudencia 2a./J. 126/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PREFERENCIA DE CRÉDITO EN MATERIA LABORAL. TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE LAS RESUELVE ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.",(33) las tercerías excluyentes de dominio tienen la naturaleza de un juicio, de manera que, respecto de ellas, rige la regla del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, respecto del examen de las violaciones procesales.
Con base en tal premisa, en la especie, nos encontramos frente al primer amparo que promueve la parte quejosa, y en su favor no opera la suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.
En la demanda de amparo no se hacen valer conceptos de violación de naturaleza procesal; por tal motivo, en cuanto al quejoso han de considerarse superados los aspectos procesales de la tercería y, por lo mismo, lo que impone es examinar la resolución reclamada en cuanto a su contenido (forma y fondo).
Laudo
- Quintodecisión Del Tribunal
- Los Hechos Que Fundamentaron En Lo Toral Son
- Violaciones Procesales
- I Violación Del Derecho De Propiedad
- Es Inoperante Tal Planteamiento
- Ii Aplicación Del Principio Pro Persona
- Es Inoperante Lo Que Afirma El Inconforme
- B Señalar Cuál Es El Derecho Humano O Fundamental Cuya Maximización Se Pretende
- D Precisar Los Motivos Para Preferirlos En Lugar De Otras Normas O Interpretaciones Posibles
- Como Diversos Argumentos De Disenso En Su Demanda De Amparo El Quejoso Afirma
- Iv Valoración De Testimoniales
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se
- Tesis Visible En El Apéndice De Quinta Época Tomo Iv Parte Ho Página
- Copia Simple Cotejada Con El Original Que Obra En El Juicio Laboral