AMPARO DIRECTO 599/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 599/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG

Fecha: 14-Ago-2015

Violaciones Procesales

Conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal vigente a partir del cuatro de octubre de dos mil once,(32) en el primer amparo directo que promueve un justiciable con relación a un proceso ordinario debe decidirse respecto de todas las violaciones procesales planteadas y aquellas que, en su caso, se adviertan en suplencia de la queja.

Según la jurisprudencia 2a./J. 126/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PREFERENCIA DE CRÉDITO EN MATERIA LABORAL. TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE LAS RESUELVE ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.",(33) las tercerías excluyentes de dominio tienen la naturaleza de un juicio, de manera que, respecto de ellas, rige la regla del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, respecto del examen de las violaciones procesales.

Con base en tal premisa, en la especie, nos encontramos frente al primer amparo que promueve la parte quejosa, y en su favor no opera la suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

En la demanda de amparo no se hacen valer conceptos de violación de naturaleza procesal; por tal motivo, en cuanto al quejoso han de considerarse superados los aspectos procesales de la tercería y, por lo mismo, lo que impone es examinar la resolución reclamada en cuanto a su contenido (forma y fondo).

Laudo