Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 599/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG
Fecha: 14-Ago-2015
Tesis Visible En El Apéndice De Quinta Época Tomo Iv Parte Ho Página
41. Tesis 3a./J. 22/94, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 80, Octava Época, agosto de 1994, página 21.
42. Tesis 2a./J. 121/2003, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 245.
- Quintodecisión Del Tribunal
- Los Hechos Que Fundamentaron En Lo Toral Son
- Violaciones Procesales
- I Violación Del Derecho De Propiedad
- Es Inoperante Tal Planteamiento
- Ii Aplicación Del Principio Pro Persona
- Es Inoperante Lo Que Afirma El Inconforme
- B Señalar Cuál Es El Derecho Humano O Fundamental Cuya Maximización Se Pretende
- D Precisar Los Motivos Para Preferirlos En Lugar De Otras Normas O Interpretaciones Posibles
- Como Diversos Argumentos De Disenso En Su Demanda De Amparo El Quejoso Afirma
- Iv Valoración De Testimoniales
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se
- Tesis Visible En El Apéndice De Quinta Época Tomo Iv Parte Ho Página
- Copia Simple Cotejada Con El Original Que Obra En El Juicio Laboral