AMPARO DIRECTO 599/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG
Fecha: 14-Ago-2015
Por Tanto Es De Resolverse Y Se
RESUELVE:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, consistente en la resolución de quince de agosto de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo a la tercería excluyente de dominio **********.
Notifíquese; y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, por unanimidad de votos de los Magistrados interinos Ana María Nava Ortega (presidenta) y Miguel Nahim Nicolás Jiménez, con fundamento en el artículo 26, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haber sido autorizados por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrados de Circuito, según los oficios CCJ/ST/237/2015 y CCJ/ST/238/2015, respectivamente; así como el secretario de tribunal, Édgar Bruno Castrezana Moro (ponente), con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, quien fue autorizado por la precitada comisión para desempeñar funciones de Magistrado de Circuito, según oficio CCJ/ST/1444/2013; todos signados por el licenciado Vicente David Burguet Franco, secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Quintodecisión Del Tribunal
- Los Hechos Que Fundamentaron En Lo Toral Son
- Violaciones Procesales
- I Violación Del Derecho De Propiedad
- Es Inoperante Tal Planteamiento
- Ii Aplicación Del Principio Pro Persona
- Es Inoperante Lo Que Afirma El Inconforme
- B Señalar Cuál Es El Derecho Humano O Fundamental Cuya Maximización Se Pretende
- D Precisar Los Motivos Para Preferirlos En Lugar De Otras Normas O Interpretaciones Posibles
- Como Diversos Argumentos De Disenso En Su Demanda De Amparo El Quejoso Afirma
- Iv Valoración De Testimoniales
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se
- Tesis Visible En El Apéndice De Quinta Época Tomo Iv Parte Ho Página
- Copia Simple Cotejada Con El Original Que Obra En El Juicio Laboral