AMPARO DIRECTO 599/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAG
Fecha: 14-Ago-2015
Los Hechos Que Fundamentaron En Lo Toral Son
• Es legítimo propietario y poseedor de buena fe, de manera pacífica, pública, continua e ininterrumpida del inmueble ubicado en **********, en Chetumal, Othón P. Blanco, Quintana Roo;
• El bien inmueble lo adquirió por compraventa que celebró con ********** (demandada) el veintinueve de julio de dos mil once, mediante contrato privado de compraventa ratificado ante notario público;
• El uno de junio de dos mil trece se encontraba en su domicilio particular leyendo el periódico **********, cuando se percató que en una de las páginas se anunciaba un remate en subasta pública en primera almoneda respecto del inmueble de su propiedad, para el siete de junio siguiente; y
Para acreditar la propiedad del inmueble, como presupuesto de su pretensión, el señor ********** acompañó a su demanda copia certificada de contrato de compraventa de veintinueve de julio de dos mil once que como comprador celebró con ********** (vendedora), sobre el inmueble ubicado en ********** en Chetumal, Othón P. Blanco, Quintana Roo, ratificado ante el notario público número ********** del Estado de Quintana Roo.
En oposición a la pretensión, la demandada tercerista **********, actora en el juicio laboral principal, en lo toral, sostuvo la improcedencia de lo pedido y manifestó que la compraventa a la que aduce ********** carece de efectos, toda vez que no se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y, en el Estado de Quintana Roo, esa inscripción tiene efectos constitutivos del acto jurídico.
Cabe mencionar que a la audiencia de la tercería no compareció la demandada en ese procedimiento, **********, por lo que se le tuvo por perdido su derecho para ofrecer pruebas, alegar y objetar.
Al resolver el caso, por resolución de quince de agosto de dos mil catorce, en lo que interesa, la responsable consideró:
• El embargo se realizó el cuatro de febrero de dos mil nueve; recayó sobre el inmueble ubicado en avenida **********, en Chetumal, Othón P. Blanco, Quintana Roo, registrado como propiedad de ********** ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Chetumal, con el folio **********; el registro del embargo fue hecho en cumplimiento al acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil once; y, según la copia simple del certificado de gravamen con número **********, de dieciséis de noviembre de dos mil doce, cotejado con el original que obra en el juicio laboral, el registro se hizo el veintiuno de septiembre de dos mil once;
• El inmueble que se encuentra en litis en la tercería "supuestamente" fue vendido por ********** a **********, mediante contrato privado de compraventa de veintinueve de julio de dos mil once, ratificado ante notario público, de cuya cláusula quinta se lee que el comprador se comprometió a legalizarlo en su nombre, de manera que la escrituración y su registro ante las oficinas correspondientes quedaron a su cargo;
• Dicho contrato privado ratificado ante notario no tiene eficacia jurídica para comprobar la propiedad del inmueble que refiere, pues no consta en autos su inscripción registral como elemento constitutivo y no declarativo; de manera que no surte efectos como título de propiedad que acredite la traslación del dominio;
• Por lo anterior, es improcedente la tercería excluyente de dominio, promovida por **********, respecto del bien inmueble embargado en autos del expediente laboral **********, ubicado en ********** en Chetumal, Quintana Roo.
En contra de la anterior resolución el señor ********** promovió el juicio de amparo que se resuelve. Respecto de la impugnación que hace valer este tribunal decide lo que enseguida se expone:
- Quintodecisión Del Tribunal
- Los Hechos Que Fundamentaron En Lo Toral Son
- Violaciones Procesales
- I Violación Del Derecho De Propiedad
- Es Inoperante Tal Planteamiento
- Ii Aplicación Del Principio Pro Persona
- Es Inoperante Lo Que Afirma El Inconforme
- B Señalar Cuál Es El Derecho Humano O Fundamental Cuya Maximización Se Pretende
- D Precisar Los Motivos Para Preferirlos En Lugar De Otras Normas O Interpretaciones Posibles
- Como Diversos Argumentos De Disenso En Su Demanda De Amparo El Quejoso Afirma
- Iv Valoración De Testimoniales
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se
- Tesis Visible En El Apéndice De Quinta Época Tomo Iv Parte Ho Página
- Copia Simple Cotejada Con El Original Que Obra En El Juicio Laboral