Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 196/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR ESPINOSA DURÁN. SECRETARIO: MARCO ANTONIO BELTRÁN MORENO.
Fecha: 11-Sep-2015
B Que Se Acredite La Responsabilidad Del Procesado Y
c) Que de los medios probatorios existentes en el sumario, se pruebe directa o indirectamente la participación dolosa o culposa del acusado, y que no exista acreditada en su favor alguna otra causa de exclusión del delito.
El delito de homicidio consagrado en el artículo 241 del Código Penal vigente del Estado de México, al momento de que ocurrió el evento antisocial con el que se condenó al reo, señala:
- Considerando
- Por Su Parte Los Diversos Artículos Y Del Código Adjetivo Aludido Establecen
- B Que Se Acredite La Responsabilidad Del Procesado Y
- Que El Nexo De Atribuibilidad Conduzca A Establecer Que La Acción Llevó A Privar De La Vida A Aquél
- Por Ende La Conclusión A La Que Arribó La Sala Responsable Es Desafortunada Cuando Apuntó
- Siendo Que En Materia Penal No Resulta Válido Un Testimonio De Oídas
- Por Tanto Debe Declararse Infundado El Concepto De Violación Relativo
- El Artículo Del Código Sustantivo Penal Mencionado Establece
- Ii Ventaja Cuando El Inculpado No Corra Riesgo Alguno De Ser Muerto O Lesionado Por El Ofendido
- Con El Propósito De Definir Cada Concepto Se Señala Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve