AMPARO DIRECTO 196/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR ESPINOSA DURÁN. SECRETARIO: MARCO ANTONIO BELTRÁN MORENO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 196/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR ESPINOSA DURÁN. SECRETARIO: MARCO ANTONIO BELTRÁN MORENO.

Fecha: 11-Sep-2015

Que El Nexo De Atribuibilidad Conduzca A Establecer Que La Acción Llevó A Privar De La Vida A Aquél

Valorados los elementos probatorios que consideró el tribunal de apelación, se llega a establecer que fue apegado a la Norma Constitucional el que tuviera por acreditado el tipo penal sujeto a examen y que determinara la plena responsabilidad de **********, en la comisión del delito a examen, toda vez que las pruebas con las que arribó a esa conclusión fueron las siguientes:

Registros ministeriales de identidad cadavérica rendidos por ********** y **********, ambas de apellidos **********, de veintitrés de marzo de dos mil siete, ante el representante social, en los que en forma coincidente señalaron que una vez que tuvieron a la vista sobre la plancha anatómica del anfiteatro que se ubica junto a las oficinas de la fiscalía, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, lo reconocieron plenamente como la misma que fuera hermano de las emitentes y como quien en vida respondiera al nombre de **********; era soltero; contaba con una edad entonces de ********** años; señalando la primera de las declarantes que la fecha de nacimiento del occiso era el **********.

Versión narrativa aportada por **********, con motivo de la comparecencia voluntaria hecha ante el representante social, el once de febrero de dos mil ocho, en la que, en su calidad de testigo presencial de los hechos manifestó: Que el veinte de marzo de dos mil siete, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, momento en el que se encontraba en las afueras de un local habilitado como vulcanizadora y que se ubica sobre la calle Guerrero, en la colonia **********, en el Municipio de Tultitlán, en esta entidad, cuando estaba inflando la llanta de un triciclo que utiliza para realizar sus labores, de pronto, sobre la misma calle en mención y sobre el carril de extrema derecha, pasó ********** a bordo de una bicicleta, mismo que conocía desde hacía más de treinta años, debido a que era vecino del lugar, hermano de **********, quien era albañil y trabajaba con el deponente; al tiempo en que ********** pasó frente al declarante, aproximadamente a un metro sobre el carril de extrema derecha con dirección a la colonia Prados Sur, a una velocidad cercana a los veinte kilómetros por hora, el hoy occiso lo saludó, regresándole el saludo el dicente, pero sin que aquél disminuyera su velocidad; agregó que detrás del sujeto pasivo sobre el mismo carril, circulaban tres vehículos; el primero tipo Grand Marquis, café, del que no vio mayores características, el segundo de ellos un Pointer azul, sin ver más, y el último de los mencionados era un automóvil tipo Corsa, blanco, que tenía en el parabrisas la leyenda "**********", sin poder precisar otra característica del mismo; automotores que circulaban a una velocidad que oscilaban entre los veinte o veinticinco kilómetros por hora; ya que avanzó el occiso aproximadamente treinta metros del lugar en que el deponente estaba, fue cuando se percató que los conductores antes descritos, pasaron junto a ********** los dos primeros vehículos, deteniéndose unos metros delante de éste; observó cómo el conductor del automóvil Corsa quedó al costado izquierdo de **********, a una distancia de un metro, precisamente frente a una tienda cuya razón social desconoce, pero que tiene una banqueta de aproximadamente un metro de ancho; pudo advertir que el sujeto que viajaba en el asiento del copiloto del Corsa, sacó de sus manos por la ventanilla de la portezuela del mismo lado (derecho) un arma de fuego que portaba, de la que no pudo percatarse de las características, le apuntó al cuerpo a **********, escuchando cómo le disparó con ella en varias ocasiones, provocando que la víctima cayera de la bicicleta sobre la banqueta en cita; luego, vio cómo descendió del vehículo Corsa el sujeto que portaba el arma de fuego que responde al nombre de **********, porque lo conoce de vista el declarante por ser vecino del lugar, se acercó al lugar en donde se encontraba herido el pasivo, detonando varias veces más el arma contra el cuerpo del difunto, aproximadamente cinco disparos; una vez que ********** dejó de disparar, éste abordó nuevamente el auto en cuestión, reinició su marcha el conductor, haciendo lo mismo el Grand Marquis y el Pointer, retirándose del lugar a una velocidad de cincuenta a sesenta kilómetros por hora.

Aclara que pudo ver que el conductor del Corsa blanco, era el hermano de **********, quien responde al nombre de **********, que es de complexión delgada, tez morena, veinticinco años de edad aproximadamente, cabello largo y negro, sin barba ni bigote, sin seña particular. Posteriormente, una vez que los sujetos se retiraron del lugar de los hechos, se acercó inmediatamente a **********, quien intentaba incorporarse, aún se movía, por lo que le preguntó ¿qué te pasó?, respondiendo "ya me pegaron"; le interrogó quién había sido, contestando "**********"; aclarando que pudo ver que la víctima estaba muy sangrado de la cara y de varias partes del cuerpo, mismo que en todo momento trataba de incorporarse; le preguntó ¿qué hacía? diciéndole el lesionado que "le avisara a los hermanos".

Agrega que como en el lugar ya se encontraban quince personas aproximadamente, se dirigió hacia el domicilio del deponente, ubicado sobre avenida **********, en el lote **********, de la colonia **********, Municipio de Tultitlán, lugar en el que también vive **********, hermano del ahora occiso; al llegar a la casa de **********, pasados cinco o seis minutos, dado que las viviendas de ambos se localizan a una distancia de quinientos metros del lugar en que ocurrieron los hechos, no lo encontró, pues la señora **********, quien es la inquilina, le dijo al declarante que aquél había ido a comer, entonces decidió esperarlo, escuchando el sonido de las sirenas que se acercaban a donde minutos antes había dejado mal herido a **********; cuando regresó de comer **********, pasado aproximadamente una hora, le hizo saber que ********** había herido al hermano de **********, diciéndole ********** que se fueran; se dirigieron al lugar de los hechos, sobre la calle Guerrero, en la colonia **********, Municipio de Tultitlán; al llegar ya no encontraron al ahora difunto, que ********** le manifestó al deponente que no se preocupara, que se fuera a casa, razón por la que el emitente se retiró del lugar.

Añadió que la media filiación de **********, es de complexión robusta, tez morena, cara redonda, ojos grandes oscuros, cabello castaño oscuro y quebrado, sin bigote ni barba, cejas pobladas, estatura de aproximadamente un metro con ochenta centímetros, cerca de treinta y cinco años de edad, que puede ser localizado en la **********, colonia **********, en el Municipio de Tultitlán, Estado de México; agregando que ********** es conocido en el lugar por ser muy agresivo y a causa de ello, no se presentan ante la fiscalía otros testigos de los hechos.

Desarrollo cronológico descriptivo que refrendó el testigo **********, al momento del desahogo de las audiencias de veinticuatro de julio y veintiuno de agosto, ambas de dos mil ocho, en las que al ampliar su versión narrativa, a preguntas de la representación social y de la defensa, en lo que interesa señaló: Que sí había gente en la calle en el momento en que pasaron los tres vehículos y una persona le disparó en varias ocasiones al hoy occiso; que aclara que el que vio cómo le disparó fue el emitente; al preguntarle sobre la actitud que presentó el procesado ********** en el momento en que le disparó a **********, contestó que "bajó con coraje y empezó a disparar"; recuerda que fueron de cinco a seis balazos los que le dispararon el día de los hechos; al interrogarle si se pudo percatar en qué parte del cuerpo presentaba los disparos el ahora difunto, señaló que no vio de qué parte, pero que observó que de la barba hacia abajo estaba lleno de sangre; no vio qué marca era la pistola; al tiempo en que ********** le dispara al sujeto pasivo, este último estaba "atontado", como queriendo defenderse, pero ya no podía, nada más se movía; que los demás sujetos que estaban en los vehículos Grand Marquis y Pointer, en el instante en que le disparaban al sujeto pasivo, se encontraban esperándolo o protegiéndolo; desde que vio a ********** a bordo del Corsa, hasta el momento en que le disparó a la víctima y se dio a la fuga, transcurrió aproximadamente uno o dos minutos.

La actitud que tenía el occiso cuando le dijo al declarante que le había pegado **********, fue la de alguien desesperado, pero ya estaba tirado en el suelo y se quería levantar; cuando ********** le dijo al emitente que le avisara a los hermanos, se encontraban nada más él y el declarante; del otro lado de la banqueta -al ser de doble sentido- se encontraba la gente (quince personas aproximadamente), eran vecinos que se acercaban para ver qué había pasado; la visibilidad que existía en el lugar de los hechos era clara, dado que era la una o una y media del día; a una distancia de aproximadamente treinta metros observó que el sujeto que viajaba como copiloto en el Corsa, portaba un arma de fuego; conoce a ********** desde mil novecientos ochenta y ocho a mil novecientos noventa, porque traía su carrito de basura; al tiempo en que ********** le dijo que ya le habían pegado, estaba solo, ya venía la gente del otro lado de la calle.

En otra ampliación realizada el veintisiete de junio de dos mil trece, **********, abundó: Que la calle Guerrero consta de dos carriles en sentido contrario; ********** circulaba por dicha calle hacia el norte, en la vulcanizadora en la que refiere se reparan bicicletas y triciclos, el dueño es **********, tiene dos cortinas, al parecer verde o azul, tiene piso de concreto y vitrinas donde están las refacciones, las paredes son de concreto y loza; tenía dos o tres minutos en el lugar cuando pasó circulando en la bicicleta **********, aproximadamente a veinte kilómetros por hora; el occiso pasó en su bicicleta y lo saludó, esperó que pasaran los vehículos, es decir, el Grand Marquis, el Corsa blanco y el Pointer azul, subió al triciclo, comenzó a circular atrás de esos carros, para ese momento había transcurrido aproximadamente un minuto; el Corsa viajaba a una distancia de un metro o metro y medio de distancia del pasivo, el Pointer más o menos a tres metros y el Grand Marquis, cerca de seis metros adelante; observó a una distancia de treinta metros la leyenda "**********" que tenía escrita el Corsa en la parte de atrás, en medio del vidrio; una vez que este vehículo detuvo su marcha, el difunto cayó, una vez que recibió el primer balazo; el lugar de donde se encontraba inflando la llanta del triciclo, al lugar donde está la tienda en la que quedó ********** sobre la banqueta, existe una distancia de ochenta metros aproximadamente; el copiloto del vehículo Corsa sacó una de las manos por la ventanilla, la mano derecha.

Igualmente, el propio testigo observó que ese automóvil se detuvo hasta aquel en que escuchó que le disparó en varias ocasiones al occiso; se percibió un tiro, momento en el que cae el pasivo, bajó ********** y le dio cinco o seis disparos más; el cuerpo de ********** quedó frente a la tienda donde está la puerta, cerca de tres metros, cayó en la banqueta; que del momento en que sucedieron los hechos hasta aquel en que se retiró del lugar para avisarle a **********, transcurrieron cerca de cinco minutos, más o menos, no tardó, fue rápido; el manifestante se acercó inmediatamente al pasivo después de que los vehículos se retiraron del lugar, tardó un minuto, debido a que estaba "en corto" en su triciclo; al acercarse al difunto le preguntó quién había sido, porque estaba muy nervioso, por lo que había visto y no sabía ni qué preguntas le podría hacer; cuando se retiraron los vehículos era aproximadamente la una y media; cuando regresó a la calle Guerrero en compañía de **********, ya no encontraron a **********, eran las dos o dos y media.

En el mismo sentido aparece la versión de **********, aportada el cuatro de mayo de dos mil siete, ante el fiscal investigador, quien manifestó: Que el veinte de marzo de dos mil siete, entre las quince y dieciséis horas aproximadamente, se encontraba trabajando en su taller mecánico ubicado en **********, de la colonia ********** en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, arreglando unos vehículos de clientes, en compañía del ayudante ********** "**********", de ********** años de edad, cuando escuchó cuatro detonaciones, por lo que le manifestó a este último "son disparos", saliendo caminando del taller para dirigirse hacia el callejón que se encuentra aproximadamente a treinta y cinco metros de la avenida Vicente Guerrero, a la altura de una tienda de abarrotes que conoce como "**********", en la colonia y Municipio arriba mencionados; al llegar a dicho lugar, se percató que se encontraba una persona del sexo masculino de nombre ********** tirado en la banqueta del lado de la tienda de abarrotes, con las extremidades inferiores hacia el norte y la cabeza hacia el sur, con su brazo izquierdo y derecho estaba sostenido el cuerpo del pasivo, toda vez que estaba boca abajo; en ese instante iban llegando vecinos del lugar, al ver que era persona conocida, se acercó hacia él y le preguntó qué le había pasado; que ********** no pudo contestar, debido a que balbuceaba por el disparo que le dieron en la boca, a la altura de la mandíbula inferior, y los ojos hacia arriba, como diciéndole que le tapara el sol, por lo que se puso enfrente de él y le tapó el sol, en ese momento le dijo al ayudante ********** que le dijera a la esposa del emitente que le hablara a una ambulancia y que trajera una lona chiquita para taparle el sol; dos minutos después llegó el auxiliar con una lona pequeña azul; enseguida, el ayudante le fue a avisar a la mamá del hoy occiso acerca de lo sucedido, en razón de que el deponente sabía dónde vivía, porque eran vecinos y conocía a la familia; posteriormente, llegó una ambulancia de la Cruz Roja de San Rafael, que le prestó los primeros auxilios al pasivo; lo acostaron boca arriba sobre la banqueta y comenzaron a ponerle una venda en el estómago y en una parte del tórax; en ese momento, llegó la mamá del difunto que sabe responde al nombre de **********, acompañada de una señora de aproximadamente veintiocho años de edad, se acercaron al hoy occiso, entonces se retiró del lugar de los hechos, ya no vio ni escuchó que ********** le dijera algo a la madre; al percatarse que estaba la bicicleta del entonces lesionado recargada en la guarnición de norte a sur de la avenida Vicente Guerrero, decidió el emitente tomarla, llevándosela al taller.

Fue justipreciada también la ampliación de declaración rendida por **********, en la audiencia de dos de abril de dos mil nueve, en la cual, en lo que interesa expresó: Que conocía a ********** desde hacía quince años, de vista, porque era vecino del lugar pero nunca lo trató; del taller hasta el lugar donde refiere se ubicaba tirado el pasivo, hay una distancia de sesenta metros aproximadamente; estuvo en el lugar cerca de veinte minutos; transcurrieron cerca de cinco minutos desde el instante en que escuchó cuatro detonaciones hasta el tiempo en que le manifestó a ********** (ayudante) "son disparos".

Además, fueron valorados los deposados de ********** y **********, rendidos el dieciséis y veinticuatro de abril de dos mil siete.

**********, manifestó ser hermano del hoy occiso de nombre **********; que el veinte de marzo de dos mil siete, aproximadamente a las trece horas se dirigió al domicilio, percatándose que se encontraba el ahora difunto, luego se salió este último de la casa a bordo de la bicicleta tipo montaña, blanca con azul, sin saber a dónde se dirigía; entre las catorce y quince horas el deponente abordó un taxi de sitio de las oficinas de Prados, con dirección a Miguel Hidalgo, en la colonia **********, Municipio de Tultitlán; al ir a la altura de la calle Guerrero de la propia colonia y Municipio, se percató que había gente; lugar en el que se encontraban los hermanos del deponente ********** y **********, ambos de apellidos **********, que estaban a ochenta metros de la esquina Ignacio Zaragoza; que se bajó del taxi para ver qué sucedía, se dirigió a donde estaban los hermanos, al llegar al lugar le preguntó al hermano ********** qué había pasado, contestando que balearon a **********, al preguntar quién había sido, respondió que fue ********** y el hermano de éste, **********, cuestionando en qué iban, respondiendo que "en su coche", aclarando que el coche de éste, el emitente lo conoce porque lo tenían de taxi a cien metros de donde vive, por eso sabe que es un vehículo Chevrolet, tipo Corsa, blanco, con placas de circulación **********, del Estado de México.

Mientras que **********, en síntesis señaló: Que es madre del hoy difunto; que el veinte de marzo de dos mil siete, a las catorce horas aproximadamente, se encontraba en el domicilio en el que habita, cuando escuchó que un niño, del cual ignoraba su nombre, gritaba "**********, **********", que de inmediato salió a la calle, le preguntó qué era lo que quería, respondiendo "********** a dónde está"; le contestó que estaba en el "plástico", que lo buscara allá, mientras que el menor en forma desesperada le dijo que le habían disparado a uno de los hermanos de **********; enseguida, la declarante se metió a la casa y comenzó a gritar "********** acaban de balacear a uno de mis hijos" en varias ocasiones, razón por la cual ********** la acompañó al lugar donde se encontraba el hijo, siendo en la calle Guerrero, de la colonia **********, Municipio de Tultitlán, lugar donde encontró a su hijo ********** tirado sobre la banqueta que se ubica a un costado de la tienda propiedad de **********; el occiso estaba boca abajo tendido sobre el suelo con ambos brazos extendidos hacia el cuerpo; se acercó a su hijo y le preguntó qué le habían hecho, respondiendo el mismo "********** y su hermano el chico, traía un carro", momento en el que llegó la ambulancia de la Cruz Roja, prestándole los primeros auxilios; añadió que a la dicente no le constaban los hechos, pero que su hijo **********, antes de fallecer le dijo que había sido **********, por lo que en ese momento denunció el delito de homicidio cometido en agravio de su hijo que en vida respondiera al nombre de **********, en contra de **********.

Testimonios que parcialmente fueron valorados por la Sala Penal responsable, conforme a lo previsto en los ordinales 193, 196, 203 y 204 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, debido a que, como se señaló en la sentencia controvertida, se rindieron por personas que apreciaron los hechos sobre los que depusieron los órganos de prueba, sin mediación de terceros, sino en forma directa, hecha excepción de algunos apartados de dichos testimonios que carecen de veracidad y que no puede conferírseles completa credibilidad, debido a que existen algunas inconsistencias que las hacen cuestionables e inverosímiles.

Aun cuando la valoración de los elementos de convicción es una facultad exclusiva del tribunal responsable, que no se puede ejercitar en la instancia constitucional, salvo que se comprobaren alteraciones que afectaron la actividad intelectual que aquél debe llevar a cabo para otorgar valor determinado a las pruebas analizadas, y que el tribunal de amparo no puede sustituirse a la autoridad responsable en la apreciación de los elementos de convicción; no debe soslayarse que ello no implica que no pueda revisarse el juicio de valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de alzada, en tanto que el juicio de garantías se circunscribe a analizar únicamente la legalidad y consecuente constitucionalidad del acto reclamado, mas no el medio de prueba en lo individual.

Ya que, únicamente la violación a las reglas esenciales de valoración probatoria, por estar en contraposición de las normas legales que rigen la elaboración del juicio respectivo y del debido proceso penal, el cual se trata de un derecho subjetivo constitucionalmente protegido, constituyen el supuesto que actualiza la condición para facultar al órgano de control constitucional, a evaluar el juicio de valoración de la prueba llevado a cabo por la autoridad judicial, para determinar el alcance justipreciativo que realmente le corresponda.

De no ser así, se impediría realizar un efectivo control de la legalidad en la valoración probatoria y se limitaría al órgano que resuelve el amparo para establecer las condiciones y razones por las cuales no debió asignarse determinado valor a un medio de prueba, sino otro en estricto apego a las reglas de la máxima de la experiencia y sana crítica al momento de su valoración integral.

Lo aquí expuesto, no significa que este tribunal constitucional sustituya al natural en la apreciación de los elementos de convicción, sino que ello derivó del análisis de la legalidad de la valoración efectuada por la autoridad responsable para determinar si se ajustó o no a los principios que rigen el debido proceso legal; así como en la constatación de la existencia de los medios probatorios suficientes para condenar a un gobernable; actuación que encuentra respaldo en lo asentado en la jurisprudencia 280 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, página doscientos cuatro, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia-Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:

"PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, EN EL AMPARO.-El tribunal constitucional no puede válidamente sustituirse al Juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, a menos que advierta alteración de los hechos, infracción a los dispositivos que norman el ejercicio del arbitrio judicial sobre el valor jurídico de la prueba, o infracción a las reglas fundamentales de la lógica."

Lo anterior aun cuando el examen de los medios de prueba inexactamente apreciados por la autoridad responsable, no tenga el alcance de trascender en forma relevante al sentido de la presente ejecutoria, debido a que probablemente no se logre un beneficio tangible a favor del quejoso, sino que únicamente constituya un instrumento de sustentabilidad, congruencia y legalidad del acto constitucional que se analiza.

La Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, al emitir la sentencia que se reclama en esta instancia, tomó en consideración diversos testimonios y elementos de prueba en los que fundamentó la plena responsabilidad de **********, no obstante que algunos datos probatorios no reunían los extremos necesarios para ser considerados veraces, contundentes y suficientes para robustecer la sentencia de condena fincada contra el justiciable.

Las declaraciones ministeriales y diversas ampliaciones de los testigos **********, **********, ambas de apellidos **********; **********, **********, ********** y **********, como lo aduce el quejoso, no pueden servir de sustento para fincar el juicio de reproche ni erigirse como instrumentos probatorios que vinculen al reo en la comisión del hecho delictivo que se le atribuye, aun cuando sí resultan valiosos tales deposados, únicamente por cuanto lo que percibieron por medios de sus sentidos, mas no así en lo relativo a lo que conocieron por el dicho de terceras personas.

En lo que atañe a la versión narrativa rendida por **********, es factible estimarla en su generalidad veraz y digna de credibilidad; sin embargo, al momento del desahogo de la audiencia celebrada el seis de octubre de dos mil ocho, a preguntas de la representación social, refirió que **********, les dijo (sin precisar a quiénes) que "había sido **********" y que iba acompañado; de igual modo, **********, al momento de rendir su ampliación de declaración el veinticinco de junio del mismo año, contestó que por diversos comentarios de personas cuyos nombres desconoce, sabía que **********, había sido la persona que baleó al hermano **********; **********, al declarar ante el fiscal el dieciséis de abril de dos mil siete, adujo que al ir en el taxi y pasar por el lugar, se percató que estaban los hermanos, al preguntarle a **********, qué había pasado, le contestó que "balearon a **********", al interrogar quién había sido le manifestó que "********** y su hermano **********"; al cuestionar qué había sucedido a una persona del sexo masculino que se encontraba entre la gente, que es conocido como "**********", que es colindante del terreno que se encuentra en Miguel Hidalgo, **********, en Tultitlán, respondió "fue el pinche ********** y su hermano **********"; declaraciones de las que se obtiene que el conocimiento que obtuvieron los órganos de prueba en cuestión, de que el justiciable fue la persona que supuestamente disparó en contra del sujeto pasivo, fue a partir de información proporcionada por terceras personas, lo que implica que se trata de testigos de oídas o por referencia de otros, circunstancia que impide que se les confiera credibilidad a su dicho, ante el descrédito que merece la comunicación de otros sujetos que no aportaron conocimientos al proceso a partir de lo que percibieron por medio de sus sentidos, sino con base en otros datos que presumiblemente pudieron ser distorsionados y que no merecen credibilidad.