AMPARO DIRECTO 43/2016. 7 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RODOLFO CASTRO LEÓN. SECRETARIO: HUMBERTO MORENO MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 43/2016. 7 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RODOLFO CASTRO LEÓN. SECRETARIO: HUMBERTO MORENO MARTÍNEZ.

Fecha: 28-Oct-2016

A El Pago Del Tiempo Extraordinario

b) La declaración de ineficacia de los nombramientos temporales, que dice le obligaron a firmar con posterioridad a su contratación inicial definitiva; y,

c) El reconocimiento del derecho a la estabilidad en el empleo, y otorgamiento de nombramiento definitivo o basificación.

Cumplimiento de ejecutoria. El artículo 192 de la vigente Ley de Amparo, establece que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas y que debe notificarse sin demora a las partes; asimismo, aquel precepto legal dispone que en la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego. De igual manera, en la última parte el precepto invocado refiere que podrá ampliarse el plazo de cumplimiento tomando en cuenta la complejidad o dificultad, debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.

Consecuentemente, con fundamento en lo anterior, se requiere a los integrantes del tribunal responsable, por ser un órgano colegiado, para el efecto de que den cumplimiento al fallo protector dentro del plazo de tres y veintidós días, mismos que se estima razonables atendiendo al proceso que debe observarse para la reposición del procedimiento y la emisión del laudo, respectivamente, conforme a la legislación laboral aplicable, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa a cada uno de sus integrantes por el monto de cien salarios mínimos, de conformidad con lo previsto por el artículo 258 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de aumentarlo atendiendo a las circunstancias del caso; en el entendido de que si se considerara que el retraso se debe a evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, se procederá en términos del artículo 193 de la ley mencionada; es decir, se les impondrán las multas que procedan y se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite del incidente correspondiente.