AMPARO DIRECTO 43/2016. 7 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RODOLFO CASTRO LEÓN. SECRETARIO: HUMBERTO MORENO MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 43/2016. 7 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RODOLFO CASTRO LEÓN. SECRETARIO: HUMBERTO MORENO MARTÍNEZ.

Fecha: 28-Oct-2016

Considerando

NOVENO.-Estudio del asunto. En principio, debe decirse que, en el caso, procede la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo vigente, por tratarse de un juicio de garantías promovido por la parte que figura como la trabajadora.

En cuanto a este punto, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 39/95,(9) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su rubro dispone: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS."