AMPARO DIRECTO 43/2016. 7 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RODOLFO CASTRO LEÓN. SECRETARIO: HUMBERTO MORENO MARTÍNEZ.
Fecha: 28-Oct-2016
Ciudadanos Diputados
"Las comisiones de estudios legislativos y de trabajo que suscriben el presente, se avocaron al estudio de la iniciativa de ley elevada al H. Congreso del Estado por el Ejecutivo de la entidad y que se refiere al estatuto que fija las relaciones contractuales de trabajo entre las dependencias de los Poderes del Estado de Jalisco y servidores de dichos poderes.
"Esta iniciativa del Ejecutivo ha merecido un acucioso y detenido estudio por parte de los miembros de estas comisiones quienes durante varios meses se entregaron con todo cuidado a la evaluación de las proposiciones que contiene la misma (sic) y que, por ser de gran trascendencia para la vida institucional de Jalisco por mirar al bien de un sector perfectamente definido, el de los servidores públicos del Estado, deberá tener alcances y repercusiones de gran magnitud, por dirigirse precisamente hacia aquellos que vienen a ser los colaboradores de la administración estatal y por consecuencia factores muy importantes en la forma en que esta administración haga rendir los frutos de su esfuerzo en beneficio de toda la colectividad jalisciense.
"La iniciativa en cuestión revela una vez más el propósito francamente humanista, demostrado en reiteradas ocasiones, que inspira los actos del Ejecutivo de la entidad; y es menester confesarlo, responde a una necesidad social largamente ambicionada y en la cual Jalisco, Estado que se ha señalado a la vanguardia en los avances de legislaciones que consoliden francas conquistas de conquista social (sic), en el aspecto estatutario normativo de las relaciones del Estado con sus trabajadores, había permanecido a la zaga desdiciendo en esa forma la limpia trayectoria progresista de las normas substantivas de nuestro Estado.
"Es por esto que, ahora el Ejecutivo consideró llegado el momento para establecer una legislación tan benéfica, los suscritos titulares de las comisiones prefirieron producir un dictamen que aun retardado en su expedición, sí se considera constituye la maduración de muchas horas invertidas en proponer un ordenamiento que venga realmente a beneficiar a los servidores públicos de la entidad; que es producto además, de un debate e intercambio de opiniones entre los diferentes miembros de estas comisiones y que, finalmente, como esperamos, al merecer la aprobación de ustedes, ciudadanos diputados, venga a constituir un código no solamente ajustado a las normas de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, sino del todo acorde con sus principios redentores y de verdadera ambición por el alcance de la justicia social.
"Y si bien es cierto que el ordenamiento en sí, puede no satisfacer todas las justas y amplias aspiraciones de la burocracia estatal, por mediar factores de tipo económico que por el momento hacen irrealizable el alcance integral de estas metas, también lo es que el mismo sienta las bases para ir derivando una serie de amplias prestaciones que día a día tendrán que seguir por el camino del aumento respondiendo así a las líneas generales del proyecto a estudio y a las tendencias de la doctrina de la Revolución Mexicana en constante evolución, tal y como ha sucedido en el caso de la burocracia federal que cada vez consolida y aumenta las prestaciones para sus miembros con base en el estatuto respectivo, que sirvió en gran parte de modelo a la iniciativa del Ejecutivo y al presente dictamen.
"No obstante que en lo general estas comisiones consideran que la iniciativa del Ejecutivo cumple ampliamente con los mínimos de seguridad y garantías para los trabajadores estatales y sienta las bases al futuro incremento en sus prestaciones y mejoría económica, estas comisiones consideraron conveniente introducir a dicha iniciativa en el dictamen que aquí se produce, algunas modificaciones, casi todas de forma, que tienden a aclarar los preceptos de la iniciativa o bien a mejorar los alcances imperativos de algunos artículos y finalmente suprimieron algunas de las disposiciones propuestas para permitir una mayor autonomía de los sindicatos que se vayan a formar con base en el ordenamiento a estudio.
"A continuación se hace una síntesis de las modificaciones hechas por estas comisiones a la iniciativa del Poder Ejecutivo ..." (El subrayado es de este órgano colegiado).
Posteriormente, por Decreto Número 11559 se aprobó la nueva Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, y publicado por el mismo medio de difusión el siete de abril del mismo año, sin que tampoco se advierta la restricción del periodo de alegatos en el proceso laboral, al establecer, en la exposición de motivos y dictamen, lo siguiente:
- Considerando
- Así El Análisis De Los Conceptos De Violación Conlleva Las Consideraciones Jurídicas Siguientes
- Criterio Jurisprudencial Que También Se Transcribe
- Criterio Que A Continuación También Se Transcribe
- I Un Magistrado Designado Por El Gobernador Del Estado De Jalisco
- Iii Un Tercer Magistrado Designado Por Los Otros Dos Árbitros
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- Vi La Equidad
- Ciudadanos Diputados
- El Pago Del Tiempo Extraordinario
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y Sus Consecuencias
- A El Pago Del Tiempo Extraordinario
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O En Lo No Provisto Por Esta Ley Se Aplicarán Supletoriamente Y En Su Orden