AMPARO DIRECTO 43/2016. 7 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RODOLFO CASTRO LEÓN. SECRETARIO: HUMBERTO MORENO MARTÍNEZ.
Fecha: 28-Oct-2016
Vi La Equidad
También se encuentra colmado el requisito establecido en el inciso b), consistente en que la ley a suplir no contemple la institución o las instituciones jurídicas que se pretendan aplicar supletoriamente, o aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente, ya que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no prevé expresamente la posibilidad de que las partes puedan formular alegatos.
El tercero de los requisitos (inciso c), se satisface, toda vez que dicha omisión hace necesaria la aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o la Ley Federal del Trabajo para solucionar la controversia, ya que el periodo de alegatos parte de las formalidades esenciales del procedimiento, y el legislador ordinario no tuvo la intención de excluir la figura jurídica de los alegatos, como se evidenciará.
Finalmente, se satisface el cuarto requisito para la supletoriedad (inciso d), consistente en que las normas aplicables no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios, en tanto que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 127, y la Ley Federal del Trabajo en el numeral 884, fracción IV, establecen la posibilidad de que las partes puedan formular alegatos, lo cual obedece a un fin constitucionalmente válido, consistente en que con ello se les concede a las partes la posibilidad de pronunciarse respecto de lo contenido en autos una vez concluida la audiencia de conciliación, demanda y excepciones; y ofrecimiento y admisión de pruebas, haciendo las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho, las cuales deben ser del conocimiento de la autoridad instructora antes de la emisión del laudo correspondiente.
Ahora bien, como se adelantó, del análisis genético del proceso legislativo de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, que se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el trece de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, se advierte que no fue la intención del legislador excluir la figura de alegatos en los juicios burocráticos de la entidad, según su redacción:
- Considerando
- Así El Análisis De Los Conceptos De Violación Conlleva Las Consideraciones Jurídicas Siguientes
- Criterio Jurisprudencial Que También Se Transcribe
- Criterio Que A Continuación También Se Transcribe
- I Un Magistrado Designado Por El Gobernador Del Estado De Jalisco
- Iii Un Tercer Magistrado Designado Por Los Otros Dos Árbitros
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- Vi La Equidad
- Ciudadanos Diputados
- El Pago Del Tiempo Extraordinario
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y Sus Consecuencias
- A El Pago Del Tiempo Extraordinario
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O En Lo No Provisto Por Esta Ley Se Aplicarán Supletoriamente Y En Su Orden