SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR AL JUICIO LAS DECLARACIONES ANTERIORES DE LOS TESTIGOS MEDIA
Fecha: 21-Oct-2016
Iv Artículo Constitucional
Respecto a la violación al artículo 19 constitucional que alega el quejoso, debe indicarse que es inoperante, pues ese precepto legal no tiene aplicación en un fallo de la naturaleza del reclamado, pues ese precepto constitucional regula los aspectos formales y de fondo del auto de plazo constitucional, no así los requisitos que debe satisfacer la sentencia definitiva.
Se estima así, pues va encaminado a atacar el auto de formal prisión que, se reitera, no es posible analizar porque fue sustituido por el acto reclamado que es materia de estudio en el presente juicio.
Tiene aplicación, por identidad jurídica sustancial, el criterio contenido en la tesis cuyos rubro y contenido son del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA DEFINITIVA. NO ES REQUISITO QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL.-Ninguna infracción causa a la quejosa que la sentencia reclamada no se funde en el artículo 19 constitucional que entre sus exigencias alude que debe estar acreditada la presunta responsabilidad del reo, puesto que dicho precepto constitucional regula el dictado del auto constitucional, de las 72 horas, no así los requisitos que debe cumplir la sentencia definitiva."(7)
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