SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR AL JUICIO LAS DECLARACIONES ANTERIORES DE LOS TESTIGOS MEDIA
Fecha: 21-Oct-2016
Octavoindividualización De La Pena
Respecto de la individualización de la pena de **********, es menester señalar que la autoridad responsable estimó acertado el estudio que realizó el tribunal de juicio oral, para ubicar el grado de punición del quejoso en el intermedial entre la media y la equidistante entre la mínima y la media, pues atendió a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal del Estado de México, de lo que destacó como aspectos que le perjudicaban al quejoso, la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla; la magnitud del daño causado, así como el peligro a que fueron puestos los ofendidos; las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; la forma y grado de intervención del activo; además, las condiciones especiales y personales del sentenciado al cometer el ilícito.
En tanto que las circunstancias que le beneficiaban eran, la calidad del activo con relación a la víctima; el comportamiento posterior al hecho delictuoso fue positivo, aunado a que no se trataba de ser reincidente o habitual; por ende, era delincuente primario. Como aspecto que no consideró para efectos de graduar la punición señaló el empleo del sentenciado y que no pertenece a un grupo étnico.
Por tanto, fue acertado que la responsable ubicara al justiciable en un punto intermedial entre la media y la equidistante entre la mínima y la media.
Derivado de lo anterior, se estima acertado que, conforme a ese grado de culpabilidad, respecto al ilícito de robo con modificativas (agravantes de haberse cometido con violencia y respecto de un vehículo automotor), previsto en los artículos 289, fracción V, y 290, fracciones I y V, del Código Penal del Estado de México, la Sala responsable le impusiera al ahora quejoso la pena de prisión de diecinueve años, seis meses, así como multa equivalente a **********, misma que podía ser sustituida, en caso de insolvencia económica, por dos mil doscientos sesenta y ocho jornadas de trabajo a favor de la comunidad no remuneradas, o bien, por mil ochocientas veinticinco días de confinamiento, al actualizarse la incapacidad física del sentenciado.
En ese orden, se considera correcto que convalidara que el Juez de juicio oral no haya sentenciado al quejoso al pago por concepto de reparación del daño, al no existir inconformidad del Ministerio Público; confirmara el decomiso de la navaja utilizada en el hecho delictuoso; y lo condenara a la suspensión del quejoso de sus derechos políticos y civiles, así como la amonestación pública del justiciable, al ser consecuencia lógica de toda sentencia de condena.
En esas condiciones, debe decirse que es infundado el concepto de violación -5-, en el que el quejoso afirma que se transgreden en su perjuicio los artículos 14, 20 y 21 de la Constitución Federal, ya que la responsable no expresó los motivos por los que consideró que la Juez de origen estuvo en lo correcto al determinar el grado de culpabilidad que le corresponde; que no precisó el nivel exacto de culpabilidad, ya que sólo estableció que era "intermedial y media"; y no hizo un estudio pormenorizado del artículo 57 del Código Penal del Estado de México.
En efecto, de lo relatado con anterioridad, es posible advertir que la Sala responsable estableció los preceptos legales que estimó aplicables, y expuso las razones por las cuales consideró que el análisis de la Juez de juicio oral fue correcto para determinar el grado de culpabilidad del quejoso, en atención al estudio de las circunstancias particulares del caso, en términos del artículo 57 del Código Penal del Estado de México.
Inclusive, a diferencia de la Juez de juicio oral, tomó en cuenta la primodelincuencia del quejoso como un aspecto positivo a ponderar con el resto de circunstancias, para determinar el grado de culpabilidad, consistente en "el intermedial entre la media y la equidistante entre la mínima y la media", que dio un total de diecinueve años, seis meses de prisión, y dos mil doscientos sesenta y ocho días multa.
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