SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR AL JUICIO LAS DECLARACIONES ANTERIORES DE LOS TESTIGOS MEDIA
Fecha: 21-Oct-2016
V Artículo Constitucional
El quejoso se duele por considerar que se vulneraron sus derechos humanos tutelados por el artículo 20 de la Constitución Federal, sin precisar el apartado o fracciones en que ello habría ocurrido; sin embargo, en atención a su naturaleza, resultan aplicables las relativas a los derechos del inculpado contempladas en el apartado B de ese precepto constitucional, mismos que fueron respetados durante la sustanciación del procedimiento que dio lugar a la sentencia reclamada en sede de control constitucional.
En efecto, se le hicieron saber al ahora quejoso, desde la audiencia de apertura a juicio oral, sus derechos procesales y constitucionales, y reiteró el nombramiento de los defensores que lo asistieron, quienes además aceptaron y protestaron el cargo conferido.
Por otro lado, fue juzgado por un tribunal de juicio oral legalmente facultado para ello, cuyo fallo fue revisado en vía de apelación por la Sala responsable, de acuerdo con sus atribuciones, como se establece en las fracciones III, IV, V y VI del artículo constitucional que se analiza.
Además, no se advierte que haya solicitado datos para su defensa y se le hubieren negado, o que se excedieran, sin su consentimiento, los plazos para ser juzgado; fue informado de los derechos que consigna a su favor la Carta Magna y estuvo asistido de la defensa que nombró; tampoco hay indicio de que la prisión que sufre se haya prolongado por falta de pago de honorarios de defensores o cualquiera otra prestación de dinero, ni por causas de responsabilidad civil o algún motivo análogo, amén de que no se extendió indebidamente su detención y fueron abonados a la compurgación de su sentencia los días que ha permanecido en prisión preventiva; de ahí que no exista transgresión a las fracciones VII, VIII, IX y X del precepto legal en cuestión.
VI. Estudio sobre la acreditación de los elementos del hecho delictuoso de robo con modificativa y la responsabilidad penal de **********, en su comisión.
Este Tribunal Colegiado de Circuito, al realizar una revisión oficiosa de la sentencia reclamada, no advierte violación alguna a los derechos fundamentales y humanos del quejoso, en los aspectos que aquí se abordan, pues quedó plenamente acreditada la existencia del hecho delictuoso constitutivo del delito de robo con modificativa (agravantes de haberse cometido respecto de un vehículo automotor y ejecutado con violencia), perpetrado en perjuicio de la empresa **********; así como la intervención de **********, en la realización del hecho.
En efecto, se estima que fue correcto que la Sala responsable considerara que el hecho delictuoso se acreditaba con las pruebas desahogadas en audiencia de juicio, pues ciertamente, este órgano colegiado de control constitucional advierte que ello se constata primordialmente con la entrevista del elemento aprehensor **********, quien ante el tribunal de juicio oral refirió que, derivado de la ayuda solicitada por una persona que le indicó a éste y a su compañera que la camioneta que iba enfrente la acababan de robar y que en la parte de atrás del mismo llevaban a unas personas, iniciaron su persecución por varias calles, solicitaron el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quienes una vez que lograron cerrarle el paso a la unidad, procedieron a detener a los activos, y liberar a las dos personas que estaban sometidas.
Anterior imputación firme, directa y categórica que encuentra correspondencia con la información proporcionada por el agente aprehensor **********; además, con los indicios que se desprenden de las entrevistas practicadas por el Ministerio Público a las víctimas ********** y **********, incorporadas mediante lectura en audiencia de nueve de julio de dos mil quince; así como con los acuerdos probatorios donde se tuvieron por acreditadas la existencia del vehículo puesto a disposición y la navaja con la que los activos amagaron a las víctimas.
Asimismo, para comprobar la agravante relativa a que el apoderamiento ejecutado a través de la violencia moral, con las entrevistas de las víctimas ********** y **********. Así, válidamente se sostuvo que los activos se apoderaron del vehículo mediante el uso de la violencia moral, pues los activos se valieron de palabras intimidatorias, consistentes en amenazas y del amago con una navaja.
Por otro lado, de manera correcta la Sala responsable determinó que el objeto materia de apoderamiento recayó sobre un vehículo automotor, lo cual tuvo por demostrado con el testimonio de los oficiales remitentes ********** y **********, lo cual circunstancialmente se concatenó con el acuerdo probatorio correspondiente a la existencia del vehículo.
En tanto que, para acreditar la responsabilidad penal del quejoso, la responsable en forma acertada concatenó los mismos datos de prueba con los cuales tuvo por actualizado el hecho delictuoso en análisis, a saber, primordialmente con el interrogatorio del elemento aprehensor **********, quien refirió que, derivado de la ayuda solicitada por una persona que le indicó a éste y a su compañera que la camioneta que iba enfrente la acababan de robar y que en la parte de atrás del mismo llevaban a unas personas, iniciaron su persecución por varias calles, solicitaron el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quienes una vez que lograron cerrarle el paso a la unidad, procedieron a detener a los activos, y liberar a las dos personas que estaban sometidas.
Anterior imputación firme, directa y categórica que encuentra correspondencia con la información proporcionada por el agente aprehensor **********; además, con los indicios que se desprenden de las entrevistas practicadas por el Ministerio Público a las víctimas ********** y **********, incorporadas mediante lectura en audiencia de nueve de julio de dos mil quince; así como con los acuerdos probatorios donde se tuvieron por acreditadas la existencia del vehículo puesto a disposición y la navaja con la que los activos amagaron a las víctimas.
Así, se estima ajustado a derecho que la Sala responsable determinara que las pruebas son aptas y suficientes para arribar a la conclusión que el diez de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las diecisiete horas con cinco minutos, ********** y **********, circulaban a bordo del vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, número de serie **********, con logotipos de la empresa **********, sobre la avenida **********, a la altura del paraje denominado **********, colonia **********, en el Municipio de **********, Estado de México, cuando los rebasó una camioneta color rojo y les impidió el paso.
De dicho vehículo descendieron dos sujetos, uno de ellos se dirigió hacia el conductor, a quien le colocó una navaja a la altura del cuello y le dijo "cuidado y haces pendejadas, bájate vengo por la camioneta"; mientras tanto, el segundo sujeto **********, se colocó del lado del copiloto. A continuación, pasaron a los denunciantes a la parte trasera del automotor, en donde los obligaron a acostarse en el piso boca abajo; posteriormente, los sujetos abordaron el vehículo y enseguida fueron asegurados por la policía.
Así las cosas, ciertamente dichas pruebas son suficientes para tener por acreditado el hecho delictuoso materia de la acusación y la responsabilidad del justiciable en su comisión, sin que de oficio, se insiste, este Tribunal Colegido de Circuito advierta que la sentencia reclamada vulnere derechos fundamentales del quejoso.
- Sextoestudio Del Asunto
- I Artículo Constitucional
- Ii Artículo Constitucional
- Iii Artículo Constitucional
- Iv Artículo Constitucional
- V Artículo Constitucional
- Séptimocontestación De Los Conceptos De Violación
- Cobra Vigencia El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Octavoindividualización De La Pena
- Novenoconsideraciones En Torno A La Tortura
- Prueba Anticipada
- Procedimiento Para Prueba Anticipada