SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR AL JUICIO LAS DECLARACIONES ANTERIORES DE LOS TESTIGOS MEDIA
Fecha: 21-Oct-2016
Séptimocontestación De Los Conceptos De Violación
Como se adelantó, los conceptos esgrimidos por el demandante de amparo devienen infundados, en mérito de lo expuesto en párrafos precedentes; sin embargo, habrá de abundarse en tales argumentos en este apartado, a efecto de agotar el examen exhaustivo del asunto a que está obligado este Tribunal Colegiado de control constitucional.
Así, resulta infundado el concepto de violación -1 y 2- a través del cual el quejoso aduce que no se acredita su responsabilidad penal en la comisión del delito que se le imputa. Se afirma lo anterior, dado que las pruebas de cargo sí resultaron idóneas y suficientes para tener por demostrado el modo y forma de intervención de **********, en el delito que se le atribuye.
Ello, toda vez que este órgano de decisión advierte que la Sala de apelación atinadamente acreditó la responsabilidad penal del demandante de amparo **********, en la comisión del delito de robo con modificativas (agravantes de haberse cometido con violencia y respecto de vehículo automotor), cometido en agravio de la empresa **********. Ello, al acreditarse su forma de intervención como autor con codominio del hecho en su realización, en términos del artículo 11, fracción I, inciso d), del Código Penal del Estado de México.
En efecto, como ya quedó expuesto en el apartado anterior, la Sala de apelación con acierto acreditó la responsabilidad del quejoso en el hecho delictuoso que se le imputa, con los testimonios de los elementos aprehensores **********; los indicios que se desprenden de las entrevistas practicadas por el Ministerio Público a las víctimas ********** y **********; así como con los acuerdos probatorios donde se tuvieron por acreditados la existencia del vehículo puesto a disposición y la navaja con la que los activos amagaron a las víctimas.
Por lo que se satisficieron los requisitos previstos en el artículo 11, fracción I, inciso d), del Código Penal vigente del Estado de México, siendo los siguientes:
a) Que en el hecho delictuoso intervengan dos o más personas. En el caso ********** y otro sujeto activo fueron quienes intervinieron en el hecho delictivo.
b) Que éstos intervengan en el momento ejecutivo o consumativo, es decir, su intervención se vinculó al momento en que se desplegó la conducta. En el presente, los imputados intervinieron en el momento ejecutivo y consumativo del delito, al momento de su aseguramiento tenían bajo su poder el vehículo denunciado como robado; además, al momento de su aseguramiento, las víctimas del delito fueron firmes y contundentes en señalar a **********, como el sujeto que descendió a ********** y lo pasó para la parte trasera del vehículo, mismo que una vez que tuvieron bajo su esfera de dominio el automotor denunciado como robado, comenzaron a circular para darse a la fuga; sin embargo, momentos después fueron asegurados; mientras que el otro sujeto lo identificaron como el que se acercó del lado del piloto y colocó una navaja a la altura del cuello del lado izquierdo a **********, al tiempo que le indicó "cuidado y haces pendejadas, bájate, vengo por la camioneta".
c) Que los partícipes actúen en conjunto por virtud de un acuerdo (incluso rudimentario) previo, coetáneo o adhesivo, y su conducta se encuentre ligada. En el caso se infirió la existencia de un acuerdo previo coetáneo y rudimentario, puesto que mientras un sujeto activo amagaba al piloto del vehículo de nombre **********, ********** descendía al copiloto del vehículo de nombre **********, para colocarlos en la parte trasera del vehículo de motor.
d) Que en la actuación conjunta, por lo menos uno de los que intervinieron ejecute materialmente la conducta típica y los demás actos cooperativos, bastando que dentro de los intervinientes uno de ellos realice la conducta material, incluso, que todos o parte de ellos lo hagan y otros, conductas cooperadoras, en las condiciones que se apuntan, para ser considerados como coautores por codominio del hecho. De la dinámica se advirtió que tanto **********, como el otro sujeto activo realizaron el desapoderamiento del vehículo, en tanto que el primero realizó actos relacionados con el descenso del copiloto para llevarlo a la parte de atrás del automotor.
e) Que los que intervienen tengan dominio del hecho delictivo, porque pueden impulsarlo o hacerlo cesar. Se advirtió, porque pudieron impulsarlo o hacerlo cesar, en virtud de que estuvieron en condiciones de abstenerse de apoderarse del bien mueble que tenían en ese momento bajo su esfera de dominio las víctimas del hecho delictuoso; por lo que, en el particular, con su actuar optaron por impulsar, ejecutar y consumar la conducta delictiva que nos ocupa.
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