SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR AL JUICIO LAS DECLARACIONES ANTERIORES DE LOS TESTIGOS MEDIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR AL JUICIO LAS DECLARACIONES ANTERIORES DE LOS TESTIGOS MEDIA

Fecha: 21-Oct-2016

Sextoestudio Del Asunto

Los conceptos de violación expresados por el quejoso devienen infundados, sin que se advierta motivo para suplir la deficiencia de la queja prevista por el ordinal 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, que impone la obligación de atender a tal institución jurídica en asuntos de naturaleza penal, como el que nos ocupa, esto, al no advertir violación alguna a los derechos humanos.

En primer término, es conveniente precisar que de la lectura de la demanda de amparo se advierte que el quejoso se duele de vulneraciones a los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Federal, lo cual deviene infundado, en los términos que a continuación se exponen: