AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PRETENDEN REFORZAR UNA CONSIDERACIÓN QUE QUEDÓ FIRME ANTE LA FALTA DE IMPUGNACIÓN O POR LA INEFICACIA DE LOS MOTIVOS DE DISENSO QUE EN SU CONTRA SE FORMULARON EN EL JUICIO PRINCIPAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PRETENDEN REFORZAR UNA CONSIDERACIÓN QUE QUEDÓ FIRME ANTE LA FALTA DE IMPUGNACIÓN O POR LA INEFICACIA DE LOS MOTIVOS DE DISENSO QUE EN SU CONTRA SE FORMULARON EN EL JUICIO PRINCIPAL.

Fecha: 11-Nov-2016

A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado

b) Reponga el procedimiento, sin trastocar las actuaciones inconexas, para el único fin de efectuar el correcto desahogo de la prueba ofrecida por el actor, consistente en diversos correos electrónicos, para lo cual tendrá que seguir los lineamientos dados en esta ejecutoria, en específico, atender al artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo, donde destaca que debe designar perito o peritos para verificar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y el destinatario.

En el entendido de que para el desahogo de la pericial correspondiente, debe respetar los aspectos previstos en la sección quinta de la ley laboral, referente a la prueba pericial.

c) Hecho lo anterior, dicte laudo en el que deje intocada la condena decretada en contra de **********; así como la absolución de las demandadas **********, y **********.

Respecto a **********; cuenta con plenitud de jurisdicción para analizar si es o no patrón del actor; lo anterior, atendiendo al resultado de la prueba de correos electrónicos que será objeto de desahogo al reponerse el procedimiento y del resto del material probatorio que podrá analizar en su conjunto para dilucidar tal tema; y,

d) Cumpla con los principios de congruencia y exhaustividad, para lo cual tendrá que pronunciarse sobre la litis fijada respecto al actor y la demandada **********.