AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PRETENDEN REFORZAR UNA CONSIDERACIÓN QUE QUEDÓ FIRME ANTE LA FALTA DE IMPUGNACIÓN O POR LA INEFICACIA DE LOS MOTIVOS DE DISENSO QUE EN SU CONTRA SE FORMULARON EN EL JUICIO PRINCIPAL.
Fecha: 11-Nov-2016
Se Suprimió Imagen
Actuar de la autoridad laboral que resulta incorrecto, pues el oferente de la prueba cumplió con los requisitos exigidos por la ley; a saber, señaló que proporcionaría la computadora, exhibió una impresión de los correos electrónicos y señaló que los mismos se contenían en la computadora que sería exhibida.
Y si bien es cierto que dicha parte señaló como medio de perfeccionamiento el cotejo y/o compulsa de los mismos, también lo es que la autoridad responsable no debió acordar de manera favorable tal situación, ya que de los artículos transcritos se advierte con claridad que es la Junta laboral quien -una vez que se cumplan los requisitos para la admisión de la prueba- debe designar el o los peritos que se requieran para verificar la autenticidad de dicha prueba, destacando que es indispensable que se verifique si la información contenida está íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, así como ubicarla en tiempo y espacio entre el emisor y el destinatario.
Por tanto, es evidente que el simple cotejo realizado por el actuario con la computadora proporcionada por el operario es insuficiente para: 1) verificar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento; y, 2) ubicarla en tiempo y espacio entre el emisor y el destinatario.
De ahí que es claro que la autoridad laboral no debió señalar fecha y hora para el cotejo de la impresión exhibida por el operario, pues de acuerdo a lo dicho, tenía que designar perito a efecto de verificar los puntos destacados, así como respetar los lineamientos establecidos en los artículos 836-A a 836-D de la Ley Federal del Trabajo.
Situación que repercutió en el sentido del fallo en perjuicio del quejoso, pues la autoridad laboral determinó absolver a **********, bajo el argumento de que el operario no demostró el vínculo laboral que le imputó, siendo que la probanza en comento (impresión de correos electrónicos), se ofreció para acreditar tal aspecto, a la que la Junta laboral le atribuyó sólo valor indiciario, pero de haber respetado el desahogo técnico previsto en la legislación laboral y verificar su autenticidad, puede determinarse que merece mayor valor probatorio.
Entonces, es claro que el indebido desahogo de dicha probanza implica una violación al procedimiento en términos del artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo que amerita la concesión del amparo para los efectos que quedarán precisados posteriormente.
Por otra parte, enseguida se hará el análisis del resto de los conceptos de violación, en razón de que versan sobre temas que no tienen vinculación directa con la violación procesal destacada.
Es aplicable al respecto, la jurisprudencia 2a./J. 148/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBEN EXAMINARSE SI NO DEPENDEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA.-De los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 a 79, 158, 159, 161 y 190 de la Ley de Amparo y 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a esta ley reglamentaria, se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito, al declarar fundada una violación procesal cometida dentro del juicio laboral, pueden omitir el estudio de los conceptos de violación relativos al fondo del asunto, siempre que aquella violación trascienda a todas las prestaciones laborales reclamadas o de ella dependa hacer un pronunciamiento integral en el nuevo laudo, ya que este proceder se justifica porque la Junta responsable tendrá que examinar otra vez la litis natural después de subsanada la deficiencia procesal, de modo que el estudio de las cuestiones de fondo es innecesario; pero si la violación procesal sólo trasciende sobre una prestación laboral que guarda independencia de las otras o la nueva valoración de los hechos no afecta a los restantes temas debatidos, es indispensable abordar el estudio de los conceptos de violación de fondo no vinculados con dicha violación procesal, para no retrasar la solución definitiva de estas prestaciones independientes y, sobre todo, para tutelar la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción prevista en el artículo 17 constitucional, al emitir una decisión coherente y exhaustiva en relación con los conceptos de violación que bien pueden analizarse desde el primer amparo, en el entendido de que debe constreñirse a la Junta a que en este supuesto dicte el nuevo laudo en un solo acto para asegurar su unidad y la continencia de la causa. En ese tenor, para determinar si es posible o no entrar al estudio de los argumentos de fondo, habiéndose encontrado fundada una violación procesal en el juicio laboral y ordenado reponer el procedimiento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ponderar si tales argumentos dependen o no de la citada violación procesal."(1)
Así, el motivo de disenso identificado como 1 es infundado, pues contrario a lo argumentado por el quejoso, la Junta laboral, al dictar el laudo reclamado, sí hizo efectivos los apercibimientos a las demandadas, **********, **********, y **********, **********, en acta de calificación de dieciocho de octubre de dos mil trece.
- Considerando
- I Presentar Una Impresión O Copia Del Documento Digital Y
- B Presentar Una Impresión O Copia Del Documento Digital Y
- Actualización De Una Violación Procesal Advertida En Suplencia De La Queja
- El Actor Al Ofrecer Dicho Medio De Prueba Lo Hizo De La Siguiente Manera
- F Que El Actor Prestaba Sus Servicios Para
- Por Su Parte La Junta Laboral Acordó
- Se Suprimió Imagen
- En Efecto Al Dictar El Laudo Aquí Combatido Sobre El Tema Señaló
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Sextoel Único Motivo De Disenso Hecho Valer Por Las Tercero Interesadas Es Inoperante
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve