AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PRETENDEN REFORZAR UNA CONSIDERACIÓN QUE QUEDÓ FIRME ANTE LA FALTA DE IMPUGNACIÓN O POR LA INEFICACIA DE LOS MOTIVOS DE DISENSO QUE EN SU CONTRA SE FORMULARON EN EL JUICIO PRINCIPAL.
Fecha: 11-Nov-2016
Sextoel Único Motivo De Disenso Hecho Valer Por Las Tercero Interesadas Es Inoperante
Las personas morales **********, **********, y **********, aducen que fue correcto que la Junta laboral las absolviera al momento de dictar el laudo reclamado que, sin embargo, fue omisa en motivar esa determinación en el hecho de que el actor jamás les imputó el carácter de responsables solidarias, por lo que se está en presencia de un laudo falto de motivación y fundamentación.
En cuanto a **********, y **********, la inoperancia radica en que la absolución decretada en su favor por la Junta laboral ha quedado intocada, dado que los argumentos del operario, quejoso principal, vertidos sobre tal tema fueron desestimados; por ende, a ningún fin práctico conduciría analizar lo alegado por dichas quejosas, dado que, se insiste, el amparo principal no prosperó sobre tal cuestión.
Es aplicable al respecto, la tesis XVII.1o.C.T.20 K (10a.), de este Tribunal Colegiado de Circuito, que establece:
"AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PRETENDEN REFORZAR UNA CONSIDERACIÓN QUE QUEDÓ FIRME ANTE LA FALTA DE IMPUGNACIÓN O POR LA INEFICACIA DE LOS MOTIVOS DE DISENSO QUE EN SU CONTRA SE FORMULARON EN EL JUICIO PRINCIPAL. De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 182 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio e invocar las violaciones procesales que puedan transgredir sus derechos. Ahora, si en el juicio de amparo principal no se controvierten algunas de las consideraciones del acto reclamado, o bien, se califican de infundados o inoperantes los conceptos de violación en tal sentido, empero, se concede la protección constitucional solicitada por vicios en cuestiones desvinculadas a aquéllas; en el examen del amparo adhesivo deberán calificarse de inoperantes los razonamientos que pretendan reforzar las primeras, puesto que el resultado a favor del adherente constituye una cuestión firme ante la falta de impugnación o ineficacia de los motivos de disenso."(3)
En cambio, por lo que ve a **********, tal argumento es inoperante debido a que en el amparo principal se determinó conceder la protección federal al trabajador, a fin de que se subsanara la violación procesal destacada, que tiene relación con unos correos electrónicos que supuestamente evidencian que dicha demandada sí era patrón del accionante laboral; por ende, lo dicho por la autoridad laboral sobre ese tema ha de quedar sin efectos, pues tendrá que ser resuelto en el próximo laudo que se dicte en el juicio laboral, una vez que se purgue aquella violación al procedimiento.
En ese sentido, es innegable que en este momento no se puede realizar un estudio respecto de lo dicho por tal autoridad en el laudo reclamado, ya que, se insiste, ha de quedar sin efectos, aunado a que ello será materia de pronunciamiento en el próximo laudo que se emita, tal como ha quedado señalado en los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de esta ejecutoria.
Es aplicable la tesis XVII.1o.C.T.21 K (10a.), emitida por este tribunal de control constitucional, de título, subtítulo y texto:
"AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDENTES A REFORZAR UNA CUESTIÓN QUE ES MATERIA DE CUMPLIMIENTO DEL JUICIO PRINCIPAL Y DE LA CUAL SE DEJÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN A LA RESPONSABLE. De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 182 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio e invocar las violaciones procesales que puedan transgredir sus derechos. Ahora, si en el juicio principal se concede la protección constitucional solicitada para el efecto de que la autoridad responsable se pronuncie, con plenitud de jurisdicción, sobre determinado tópico y el adherente externa diversos conceptos de violación a efecto de adelantarse a ese pronunciamiento de la responsable; es inconcuso que éstos deben calificarse de inoperantes en tanto que no van encaminados a reforzar el fallo en sentido estricto, ya que será hasta que se dé cumplimiento cuando existirá la consideración que, en su caso, podría agraviar al adherente, de tal suerte que el tribunal de amparo no puede examinar los argumentos mencionados, so pena de sustituirse a la jurisdicción de la potestad común, cuyo pronunciamiento es materia de vinculación en el amparo principal."(4)
- Considerando
- I Presentar Una Impresión O Copia Del Documento Digital Y
- B Presentar Una Impresión O Copia Del Documento Digital Y
- Actualización De Una Violación Procesal Advertida En Suplencia De La Queja
- El Actor Al Ofrecer Dicho Medio De Prueba Lo Hizo De La Siguiente Manera
- F Que El Actor Prestaba Sus Servicios Para
- Por Su Parte La Junta Laboral Acordó
- Se Suprimió Imagen
- En Efecto Al Dictar El Laudo Aquí Combatido Sobre El Tema Señaló
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Sextoel Único Motivo De Disenso Hecho Valer Por Las Tercero Interesadas Es Inoperante
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve