AMPARO DIRECTO 83/2016. 25 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 83/2016. 25 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.

Fecha: 09-Dic-2016

B Que El Mal Causado Fuera Previsible Y Evitable

C. Que el mal causado sea la consecuencia de la falta de cuidado exigible, con motivo de negligencia, imprudencia o impericia.

2. Del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de retardar por negligencia la administración de justicia.

El delito antes señalado -y por el cual fue condenado el quejoso-, se encuentra previsto en el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal, que a la letra dice:

"Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

"...