AMPARO DIRECTO 83/2016. 25 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 83/2016. 25 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.

Fecha: 09-Dic-2016

Figuras Que De Acuerdo Con La Doctrina Las Podemos Definir En Los Siguientes Términos

• Negligencia: cuando el sujeto omite cierta actividad que habría evitado el resultado dañoso o peligroso, esto es, no hace lo que debe o hace menos.

• Imprudencia: cuando el sujeto obra precipitadamente, sin prever por entero las consecuencias en que puede desembocar su conducta irreflexiva, es decir, hace u omite lo que no se debe o más de lo debido.

• Impericia: cuando el sujeto obra con desconocimiento de las reglas y métodos pertinentes, que invariablemente debe conocer con motivo del oficio o profesión que ejerce.

A partir de esta fundamentación, puede decirse que los elementos del concepto de culpa, son los siguientes: