Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 83/2016. 25 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.
Fecha: 09-Dic-2016
Figuras Que De Acuerdo Con La Doctrina Las Podemos Definir En Los Siguientes Términos
• Negligencia: cuando el sujeto omite cierta actividad que habría evitado el resultado dañoso o peligroso, esto es, no hace lo que debe o hace menos.
• Imprudencia: cuando el sujeto obra precipitadamente, sin prever por entero las consecuencias en que puede desembocar su conducta irreflexiva, es decir, hace u omite lo que no se debe o más de lo debido.
• Impericia: cuando el sujeto obra con desconocimiento de las reglas y métodos pertinentes, que invariablemente debe conocer con motivo del oficio o profesión que ejerce.
A partir de esta fundamentación, puede decirse que los elementos del concepto de culpa, son los siguientes:
- Considerando
- De Los Delitos Culposos
- Figuras Que De Acuerdo Con La Doctrina Las Podemos Definir En Los Siguientes Términos
- B Que El Mal Causado Fuera Previsible Y Evitable
- C Que El Retardo O Entorpecimiento Se Haga Por Malicia O Negligencia
- Como Lo Vimos Al Inicio Del Presente Considerando En La Sentencia Reclamada Se Estimó Lo Siguiente
- De Los Numerus Clausus Y De La Atipicidad De La Conducta
- I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
- Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
- Vi Derogada Dof De Enero De
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve