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    AMPARO DIRECTO 83/2016. 25 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 83/2016. 25 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.

    Fecha: 09-Dic-2016

    De Los Delitos Culposos

    2. Del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de retardar por negligencia la administración de justicia.

    • Considerando
    • De Los Delitos Culposos
    • Figuras Que De Acuerdo Con La Doctrina Las Podemos Definir En Los Siguientes Términos
    • B Que El Mal Causado Fuera Previsible Y Evitable
    • C Que El Retardo O Entorpecimiento Se Haga Por Malicia O Negligencia
    • Como Lo Vimos Al Inicio Del Presente Considerando En La Sentencia Reclamada Se Estimó Lo Siguiente
    • De Los Numerus Clausus Y De La Atipicidad De La Conducta
    • I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
    • Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
    • Vi Derogada Dof De Enero De
    • A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

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