AMPARO DIRECTO 83/2016. 25 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.
Fecha: 09-Dic-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********, contra los actos que reclamó de la autoridad precisada en el resultando único de este fallo, por las razones expuestas en el considerando VI del mismo.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a la autoridad responsable, requiérasele para que, en términos de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, informe sobre el cumplimiento que dé a la presente resolución; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.
En cumplimiento al Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena realizar la captura de la presente resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Se autoriza a la secretaria de Acuerdos para suscribir los oficios correspondientes.
Así lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Ricardo Paredes Calderón (ponente) y Jorge Fermín Rivera Quintana, contra el voto particular de la Magistrada Lilia Mónica López Benítez (presidenta).
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- De Los Delitos Culposos
- Figuras Que De Acuerdo Con La Doctrina Las Podemos Definir En Los Siguientes Términos
- B Que El Mal Causado Fuera Previsible Y Evitable
- C Que El Retardo O Entorpecimiento Se Haga Por Malicia O Negligencia
- Como Lo Vimos Al Inicio Del Presente Considerando En La Sentencia Reclamada Se Estimó Lo Siguiente
- De Los Numerus Clausus Y De La Atipicidad De La Conducta
- I La Mayor O Menor Facilidad De Prever Y Evitar El Daño Que Resultó
- Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
- Vi Derogada Dof De Enero De
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve