AMPARO DIRECTO 83/2016. 25 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 83/2016. 25 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.

Fecha: 09-Dic-2016

Considerando

VI.-Estudio. El concepto de violación marcado con el punto 7, resulta fundado y suficiente para conceder el amparo de forma lisa y llana, por lo que resulta innecesario realizar el estudio de los diversos conceptos formulados. Se explica.

Como punto de partida, tenemos que al quejoso se le estimó penalmente responsable del delito contra la administración de justicia en la modalidad de retardar por negligencia la administración de justicia, previsto en el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal, en virtud de los siguientes hechos:

Que en su calidad de sujeto activo, retrasó la administración de justicia, de manera negligente, pues no informó con la prontitud debida al Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, que tomó conocimiento de los hechos consignados en la averiguación previa **********, que había internado en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y dejado a su disposición a los inculpados contra los cuales ejerció acción penal, y en que adverso a ello, informó tal circunstancia a la autoridad judicial destacada, después de más de 5 horas, sin justificar el motivo por el cual retrasó tal información.

Lo anterior, el quejoso lo estima incorrecto, pues en el concepto de violación que se atiende, señala que el delito por el cual fue condenado es de necesaria comisión culposa, y al no contemplarse dentro de los supuestos que el Código Penal Federal prevé para la sanción de delitos culposos, la conducta que se le atribuye resulta atípica. Argumentación que este tribunal estima fundada.

Las razones por las cuales se concluye lo anterior, serán enunciadas a continuación y más adelante se abundará respecto de cada una, en el orden siguiente: